SAP Las Palmas 237/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:1351
Número de Recurso290/2005
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de mayo de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de noviembre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Saneamiento Noroeste S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de noviembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Saneamiento Noroeste S.L. representados por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kozlowsky Betancor y dirigidos por el Letrado D./Dña. Plácido Castellano Bolaños , contra D./Dña. Luis Antonio representados por el Procurador D./Dña. Manuel de León Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis A. Barber Marrero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "Que estimando la oposición formulada por el Procurador Don Miguel Viera Santana en nombre y representación de quien la tiene conferida, debo desestimar y desestimo la demanda de juicio cambiario formulada por el Procurador doña Sandra Cárdenes Hormiga en nombre y representación De contra Don Luis Antonio y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate y en su consecuencia mando alzar el embargo trabado sobre los bienes del demandado librándose los despachos correspondientes para la cancelación de las anotaciones de embargo practicadas; condenando a la parte ejecutante al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento."

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de abril del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estima la oposición formulada en el juicio cambiario de que este rollo trae causa, se alza la entidad demandante invocando infracción de los arts 1205,1209 y concordantes del Código Civil y 67.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque en que a su juicio ha incurrido la juzgadora a quo, y argumenta al respecto de su consideración de que en el presente caso no puede entenderse acreditada la novación cuya existencia se aprecia en la sentencia apelada, por lo que en definitiva interesa la revocación del fallo recurrido.

SEGUNDO

Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan en modo alguno la fundamentación jurídica expresada por la juez a quo en la sentencia recurrida ni, por ende, su fallo, que se...

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