STSJ Comunidad de Madrid 218/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha06 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2011/0000244

Apelación número 399/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Ayuntamiento de Madrid

Apelante: Estacionamientos y Servicios S.A.

Procuradora: Doña Celina Casanova Machimbarrena

SENTENCIA nº 218

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 6 de junio del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de éste y por la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrena en representación de Estacionamientos y Servicios S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2011 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Estacionamientos y Servicios S.A. contra el Decreto de 30 de diciembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid (confirmado en reposición por otro de fecha 31 de marzo de 2009) que acordó el ajuste de la contraprestación económica del contratista (Estacionamientos y Servicios S.A.) en el contrato de "Servicio de Gestión y Control de Estacionamiento Regulado en las vías públicas de Madrid" en los meses de mayo y junio de 2008 por haber quedado afectada la prestación por la huelga del personal dependiente de la empresa contratista que tuvo lugar durante los días 19 a 23 de mayo, 26 al 30 de mayo, 2 al 6 de junio, 9 al 14 de junio y 16 al 20 de junio .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de éste y por la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrena en representación de Estacionamientos y Servicios S.A. solicitando ambos la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes apeladas se opusieron a la apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 23 de mayo del año 2012 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de éste y la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrena actuando en representación de Estacionamientos y Servicios S.A. interponen recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2011 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Estacionamientos y Servicios S.A. contra el Decreto de 30 de diciembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid (confirmado en reposición por otro de fecha 31 de marzo de 2009) que acordó el ajuste de la contraprestación económica del contratista (Estacionamientos y Servicios S.A.) en el contrato de "Servicio de Gestión y Control de Estacionamiento Regulado en las vías públicas de Madrid" en los meses de mayo y junio de 2008 por haber quedado afectada la prestación por la huelga del personal dependiente de la empresa contratista que tuvo lugar durante los días 19 a 23 de mayo, 26 al 30 de mayo, 2 al 6 de junio, 9 al 14 de junio y 16 al 20 de junio .

La Resolución administrativa impugnada redujo del precio mensual del contrato la totalidad del que correspondería abonar en los días de huelga en que, según la Administración, no se realizó la prestación objeto del contrato; la parte recurrente solicitó en la instancia que la retribución correspondiente a dichos días se redujera únicamente en un 25% (es decir que se le reconociera el 75% de la retribución) por entender que durante los días de huelga se prestaron,aunque fuera parcialmente, los servicios objeto del contrato y la Sentencia de instancia estimó en parte el recurso entendiendo que el recurrente debía de ser retribuido con el 25% por entender que el objeto del contrato no era simplemente la recogida de fondos mediante la recaudación en los parquímetros por la expedición de tickets y la formulación de denuncias por incumplimientos, sino la gestión del servicio público de control y regulación del estacionamiento y que durante los días de huelga se prestó,siquiera parcialmente, el servicio, puesto que los parquímetros estuvieron instalados, se repararon algunos de ellos, continuaron abiertas las oficinas de la recurrente para informar y expedir acreditaciones de residentes etc...y algunas sumas se recaudaron durante los días de huelga.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid solicita la íntegra revocación de la Sentencia apelada y la confirmación de la Resolución administrativa impugnada, alegando que el objeto del contrato es la prestación del servicio público y control del estacionamiento regulado en las vías públicas de Madrid, sin perjuicio de que las prestaciones por las que se materializa el objeto del contrato sean varias y de diversa índole, así como que el contrato se ha de ejecutar a riesgo y ventura del contratista, que no se prestó el servicio público durante los días de huelga y que debiendo de ser proporcionado el descuento a la prestación contratada y efectivamente prestada procede el descuento del 100% de las facturas, ya que no se realizó la labor inspectora,no habiendo superado durante el periodo cuestionado el volumen de denuncias impuesto por el servicio ni el 1% del habitual, según el informe emitido por la Subdirección General de Gestión de Multas de circulación que muestra en la 5ª semana de mayo una drástica reducción en el volumen de denuncias hasta llegar al volumen de denuncias "0" que se produce en las semanas 3ª,4ª,5ª y 6ª del mes de junio (obedeciendo el desfase entre periodos de huelga y denuncias 0 al descalaje de 15 días con que se tramitan las denuncias), que los ingresos correspondientes a las semanas 4ª y 5ª de mayo y 1ª 2ª y 3ª de junio han sido nulos no habiéndose producido ingreso alguno, que los parquímetros han estado inutilizados en su...

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