SAP Palencia 201/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2005:187 |
Número de Recurso | 162/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS UNO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON IGNACIO J. RAFOLS PEREZ
---------------------------------Palencia, a 30 de junio de 2005
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000384 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000162 /2005, en los que aparece como parte
apelante D. Leonardo representado por el procurador D. LUIS
ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ-MARÍA VALLADOLID MANZANO, y
como apelado D. representado por el procurador D. , y asistido por el Letrado D., , siendo
Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo , representado por el Procurador Sr. Herrero Ruiz, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Valladolid y Manzano, contra DOÑA Patricia , D. Juan Carlos , DOÑA Concepción , representados por el Procurador Sr. Herrero Sánchez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Infante y contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Eloy , en rebeldía procesal, absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas, condenando al actor al pago de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia interpuso la parte Actora el presente Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado.
En contra de la Sentencia de 12-1-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Palencia y por la que se Desestimó la pretensión Actora de elevar a Escritura Pública el contrato privado de compraventa de 26-4-1.996, se alza la Representación Procesal de Leonardo e interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución en base a los Argumentos que se plasman en el correspondiente Escrito de Apelación.
Por su parte, la Representación Procesal de Juan Carlos , Concepción y Patricia , en su Escrito de Oposición al de Apelación instado, interesó la íntegra Confirmación de la Sentencia Recurrida.
De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a Solución IDÉNTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su Impugnada Resolución.
En efecto y a modo de premisas previas consta acreditado que: El 26-4-1.996 (folios 11 y ss de la Causa), en virtud de contrato privado de compraventa, el hoy Apelante acordó con Patricia y su hoy fallecido esposo, Eloy , la adquisición por el primero de 10.025 metros cuadrados (1,0025 hectáreas), de terreno rústico y secano (Exponendo 1º, II. obrante al folio 12º), sito en Palencia y al pago de "Osmilla" o "Valdehorca", por un precio cierto. Referido contrato privado contenía, además de concretas obligaciones para el comprador (Cláusula Quinta), la posibilidad de elevarlo a Escritura Pública cuando ".....por
cualesquiera de los intervinientes se compeliere a los demás a hacerlo así...." (Cláusula Tercera). El 18-4-2.001 Patricia , fallecido su esposo, procedió a la venta a través de Escritura Pública (folios 14 y ss) de la totalidad del terreno, de 22.720 metros...
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