SAP Barcelona 228/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2006:3498 |
Número de Recurso | 827/2005 |
Número de Resolución | 228/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo nº: 827/05
Pleito nº: Juicio Verbal 135/02
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 Sabadell
Objeto del juicio: Reclamación daños culpa extracontractual conducta culposa o negligente
Motivo del recurso: Por no comunicar el Juzgado a los recurrentes que la demandante iría asistida
de Letrado. Aseguradora mantiene la inexistencia de cobertura.
Apelante: Compañía Española Distribuidora de Petróleos
Abogado: Sr. Sr. Borguñó Casabayó
Procurador: Sr. Calvo Soler
Apelante: Hugo
Apelado: D. Banco Vitalicio y Pablo
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
En la demanda se ejercita acción de reclamación de cantidad al amparo del artículo 1902 CC y 76 LCS por daños derivados de accidente de circulación en el que intervino el vehículo conducido, propiedad y asegurado, respectivamente por los demandados.
No fue objeto de discusión la dinámica del accidente, sino la cobertura del seguro por parte de Banco Vitalicio, entidad que se opone a la acción ejercitada de contrario alegando que en la fecha del accidente noaseguraba el vehículo sino que tenía concertado con la titular del mismo otro tipo de aseguramiento, en concreto, un seguro de responsabilidad y protección a la pequeña y mediana empresa que se designa con el prefijo 31 en la póliza de seguro y que fue el constatado en el parte del accidente, el cual no es un seguro de responsabilidad civil del vehículo.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de julio de 2002 acoge la oposición de la aseguradora demandada estimando en parte la demanda, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales actuando en nombre y representación de la entidad COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA (cedipsa) contra D. Pablo , D. Hugo y BANCO VITALICIO, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los codemandados D. Pablo y D. Hugo a abonar a la actora la cantidad de 2.550'10 euros por los daños ocasionados, con sus intereses moratorios desde el 29 de abril de 2002,a si como los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas; debiendo absolver a la entidad BANCO VITALICIO de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Contra la sentencia de instancia se alzan en apelación tanto la parte actora por la absolución de la aseguradora demandada, como los particulares por haber sido condenados como responsables de los daños en su condición de conductor y propietario del vehículo causante del accidente, así como por la absolución de la aseguradora. Ambos apelantes alegan como fundamento del recurso el error en la valoración de las pruebas por el juzgador de instancia.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 6 de abril de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En primer lugar, se estudia el recurso de la parte actora en el que se alega error en la valoración de la prueba y la condena consiguiente de Banco Vitalicio al pago de la indemnización...
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