SAP Barcelona 446/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2005:14049
Número de Recurso40/2005
Número de Resolución446/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 446/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 6/2004 seguidos por el Juzgado Instrucción 1 Mataró (ant.CI-3 ), a instancia de SEGURIDAD EN LA GESTION S.L. , contra RAMLUI S.L. , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Dña. Maria de los Angeles Opisso Julia, en representación de SEGURIDAD EN LA GESTION SL contra RAMLUI SL, representada por la Procuradora Dña. Anna Maria Terradas Cumalat.

CONDENO a RAMLUI SL a abonar a SEGURIDAD EN LA GESTION SL la cantidad de 2.718'99 euros.

Igualmente condeno a RAMLUI SL al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada apela la sentencia de instancia insistiendo en esta alzada en los motivos de oposición esgrimidos en la contestación, en concreto que la cláusula tercera del contrato debe reputarse abusiva por contraria a los artículos 10 y 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . Esta primera alegación obliga a determinar si a la demandada le es aplicable la citada Ley por reunir o no las condiciones precisas para ser considerada consumidora o usuaria a efectos legales. Una vez resuelta esta primera cuestión, entraremos en el concreto análisis de la cláusula o cláusulas impugnadas para calificarlas y aplicar en consecuencia la norma correspondiente.

SEGUNDO

El artículo 1 LGDCU delimita el ámbito de su aplicación a los consumidores y usuarios que en el párrafo 2 define "a los efectos de esta ley", como "las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden".

En el presente caso, RAMLUI S.L., es una empresa mercantil, dedicada a actividades del comercio para cuya culminación y mejor desarrollo contrató los servicios profesionales de la empresa actora SEGURIDAD EN LA GESTION, S.L. El trabajo encomendado consistía en un arrendamiento de servicios de cobro...

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