SAP Barcelona 406/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2005:14207 |
Número de Recurso | 800/2004 |
Número de Resolución | 406/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª ROSA Mª AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 1021/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona , a instancia de ZURICH y Luis Antonio , contra D/Dª. Armando , JUAN MANUEL MARTIN DOMINGUEZ SL y AEGON UNION ASEGURADORA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuestsa por el procurador Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de Luis Antonio y la compañia aseguradora ZURICH;
Y CONDENO a los demandados, Armando , la compañia aseguradora AEGON y la sociedad JUAN M MARTIN DOMINGUEZ SL a pagar solidariamente a la compañia ZURICH la suma de 8.957'96 euros y a Luis Antonio la suma de 3.230'15 euros, más los intereses descritos en el fundamento jurídico cuarto; sin hacer expresa condena en costas ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLO BERENGUER.
De la sentencia de instancia se apela únicamente el "quantum" indemnizatorio, tanto la cantidad concedida en concepto de lesiones y secuelas como la dada por los daños materiales, sufridos por el actor a consecuencia del acidente de tráfico en el que estuvo implicado el vehículo conducido por el Sr. Armando , propiedad de Juan M Dominguez S.L. y asegurado en AEGON.
Alega el apelante error en la apreciación de las pruebas por parte del Juzgado al haber basado su decisión sólo en la pericial de la demandada y en el informe del Médico Forense para la determinación del tiempo de curación en 60 días (19 impeditivos y 41 no impeditivos). Mientras que el tiempo necesario para ello estimado por la actora al amparo de su propio dictamen, es de 71, coincidente con la fecha del alta médica, de los que 19 días son impeditivos y 52 no impeditivos. Asimismo, alega que por la secuela de cervicalgia sin irradiación braquial que resta al actor, la concesión de sólo un punto es insuficiente y pide la aplicación de la màxima según el baremo correspondiente a la fecha del accidente, es decir, 5 puntos. Por último en cuanto a la indemnización por...
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