SAP Barcelona 423/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:14075
Número de Recurso944/2004
Número de Resolución423/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 423/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª.Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª.ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 206/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés , a instancia de D. Jose Antonio como Presidente de la Comunidad de Propietarios de c/. DIRECCION000 NUM000 de Mollet del Vallés contra CONSTRUCLUOR 98, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Marzo de 2.004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Francisca Rodriguez Nieto, en nombre y representación de D. Jose Antonio , en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio en propiedad horizontal, sito en Mollet del Vallés, DIRECCION000 nº NUM000 , contra Construcluor, S.L., condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.585,71 Euros. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resuelta con carácter previo en la sentencia apelada, la cuestión relativa a la legitimación activa, y consentido dicho pronunciamiento, en esta alzada debe examinarse, en primer lugar, el recurso de la demandada en cuanto reitera que no incumplió el contrato, y que no ha cobrado más cantidad que la relativa a los trabajos efectivamente realizados.

SEGUNDO

Respecto del cumplimiento conviene recordar que el T.S en sentencia de 5-7-1999 declaro que "para la viabilidad de la acción resolutoria, se precisa la prueba del requisito de que quién la ejercita no haya incumplido las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de éste es lo que motiva el derecho a la resolución y lo libera de su compromiso (por todas, STS de 16 de abril de 1991 )". El mismo Alto Tribunal en sentencia de 3-6-1993 que "es llano que la falta de pago, supeditado a la terminación de la obra, implica incumplimiento lógico, subsiguiente al de la constructora-vendedora, que es la que primero incumple, privándola de su facultad de resolver el contrato, sin que pueda admitirse que el inacabado carezca de relevancia,... pues, precisamente por ser las obligaciones recíprocas, quién incumple primero no puede exigir la resolución del contrato frente al incumplimiento contrario que ha provocado y que ni es definitivo ni frustrante del negocio".

TERCERO

Dicha doctrina es de plena aplicación al supuesto...

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