SAP Barcelona 182/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:3085
Número de Recurso881/2005
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 182

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 881/2005

Juicio Verbal nº: 161/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona Objeto del juicio: Daños derivados de accidente de circulación (art. 1902 C.c.) Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba

Apelante: D. Carlos José

Abogado: Sr. Muñoz Ubeda

Procurador: Sr. Bertrán Santamaría

Apelado: Consorcio de Compensación de Seguros

Abogado: Sr. Abogado del Estado

Apelados: Sentinel Building, S.L. y D. Tomás

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de junio de 2005 , desestima íntegramente la demanda y condena al actor al pago de las costas del juicio, por entender que el actor no respetó la preferencia de paso del demandado.

    El actor había reclamado 1.116,76 euros, intereses y costas por la colisión en la confluencia de las calles Pètal i Nards de Viladecans, el 25 de enero de 2004, a causa de haber patinado el vehículo deldemandado, invadiendo su carril, de frente.

    Conductor y propietario demandados no comparecieron en forma (permanecieron formalmente en rebeldía) y el Consorcio negó la dinámica del accidente imputando la responsabilidad al actor, por no respetar la preferencia de paso. Añadió que los intereses no se deben desde la fecha del siniestro sino a partir de los tres meses desde la notificación del siniestro.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que el demandado reconoció en juicio que el vehículo le patinó y que en el parte amistoso se recogió esta circunstancia.

    El Consorcio apelado se opone por entender que no consta que las observaciones del parte amistoso de redactaran de común acuerdo (que el demandado negó haber redactado o aceptado).

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 16 de marzo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto el error valorativo del juez de instancia pues:

    1. El parte amistoso recoge, de forma clara, que "el vehículo B, al moderar la velocidad, pierde el control por la humedad del asfalto y embiste al vehículo A". El parte está firmado por ambos implicados y aunque el Consorcio y el Sr. Tomás niegan este reconocimiento...

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