SAP Barcelona 145/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2005:1739
Número de Recurso645/2004
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 145/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 327/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Igualada , a instancia de 96 DE COMUNICACIONES, SL , contra POSTANOVA, SL , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integrament la demanda formulada per la mercantil 96 DE COMUNICACIONES S.L. contrala també mercantil POSTANOVA S.L. i absolc la demandada de totes les demandes.

Condemno 96 DE COMUNICACIONES S.L. a pagar les costes causades per POSTANOVA S.L. en aquest procediment".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2005. .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda se solicitaba la condena de la parte demandada al pago de la cláusula penal concertada en el contrato de asistencia integral para el servicio de comunicaciones en virtud del cual la parte demandada Postanova, S.L.,adquiría una serie de equipos de telefonía móvil a la actora 96 de Comunicaciones, S.L., y ésta a su vez, se comprometía a prestar una serie de servicios en relación a aquéllos. La cláusula penal se concertaba para el supuesto de que por la entidad adquirente se diera de baja el servicio telefónico de alguna de las líneas telefónicas contratadas antes del transcurso del plazo mínimo de 12 meses. Pues bien, según la actora, la demandada se dio de baja de tres líneas antes del referido plazo, por lo que reclama la indemnización...

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