SAP Barcelona 447/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:14007
Número de Recurso640/2004
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 447

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 571/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa , a instancia de D/Dª. Lidia , contra D/Dª. WINTERTHUR CIA ASEGURADORA Y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda que ha interposat la procuradora Sra. López García, en representació de Lidia , contra Mapfre, que ha estat representada pel procurador Sr. Sala Solé. Absolc les demandades. Les costes de la codemandada Maapfre s'imposen a l'actora i quant les de Winterthur no s'imposen a cap de les parts.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a las entidades aseguradoras demandadas, Winterthur Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros (del vehículo HYUNDAI GALLOPER, 6283.BGD) y Mapfre Mutualidad SA (del vehículo OPEL VECTRA, B.4549.NG) a pagar a la actora Lidia (titular del OPEL CORSA, Q......QG ) la suma de 3.906 æ

(importe de la reparación del Opel Corsa) con los intereses del art. 20 LCS , partiendo de que sobre las 20 horas del día 26.9.2002 circulaba el Opel conducido por su titular por la C.16, sentido Bagá-Berga, cuando al llegar al PK 62'500 en TM de Sallent, en tramo recto con buena visibilidad, y cuando inició una maniobra de adelantamiento, el Hyunday, que circulaba detrás de un camión, inició un brusco adelantamiento sin percatarse del que realizaba el opel corsa, tas el cual circulaba el opel vectra, por lo que, al efectuar una maniobra evasiva, colisionó primero con la parte lateral izquierda del camión y después, fue alcanzado por el vectra, que no guardaba la distancia adecuada. Ante dicha pretensión, Mapfre, avalando la versión de la actora, alega su falta de legitimación en base a las circunstancias en que se produjo el alcance; Winterthur alega (1) negando la versión de la actora (el Hyundai circulaba detrás del camión tras otros, cuando en el tramo, los que precedían iniciaron el adelantamiento siguiéndoles aquel con toda normalidad y sin percatarse...

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