SAP Barcelona 734/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:9291
Número de Recurso594/2004
Número de Resolución734/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 734/2005

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 437/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , a instancia de SIERRA DE MIAS SL , contra D/Dª. Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimando íntegramente la demanda interpuesta por SIERRA DE MIAS SL representada por el Procurador Sr. Fábregas Agustí, contra D. Alfredo representado por la procuradora Sra. Tresserras Torrent debo DECLARAR y DECLARO que el contrato de arrendamiento de un amarre otorgado entre las partes , quedó rescindido por vencimiento del plazo el día 31 de diciembre de 2002, sin que el demandado ostente derecho de clase alguna para la ocupación de l amarre 17-09 de los de la Marina deportiva Port D'Aro, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la entidad SIERRA DE MIAS

S. L. y declaró que el contrato de amarre otorgado por las partes, quedó resuelto por vencimiento de su plazo en 31 de diciembre de 2002, sin que el demandado, D. Alfredo , ostente derecho alguno para la ocupación del amarre 17-09 de los de la Marina deportiva Port D'Aro, condenando a dicho demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas de primera instancia. Frente a dicha resolución se ha alzado el antedicho demandado reproduciendo en su recurso la excepción de falta de legitimación activa de la actora y la improcedencia de la resolución contractual postulada y acogida por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su primer motivo del recurso la falta de acción así como derecho en la actora, fundándose no en la falta de personalidad de la demandante -que afecta a la forma- sino en la falta de acción, pues carece de razón y derecho para pedir lo que reclama, dado que aunque la meritada sociedad tiene la concesión administrativa de la explotación del puerto deportivo, por lo que se refiere al contrato litigioso la parte contratante fue Administració Port D'Aro S. L., siendo el letrado de...

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