SAP Barcelona 408/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:13945
Número de Recurso651/2004
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 408

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 316/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell , a instancia de D. Juan Enrique y D. Jorge , contra D. Juan Francisco , D. José y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Cano, en representació dels Don. Juan Enrique i Jorge , contra els Don. Juan Francisco i José i l'entitat asseguradora Mapfre, amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a los demandados (conductor, propietario y aseguradora del turismo que se dirá) a pagar, conjunta y solidariamente al Sr. Jorge en 593'85 euros y al Sr. Juan Enrique en 2.313'72 euros, con los intereses correspondientes, en base a una determinada versión sobre la mec?nica del accidente que produjo daños en el ciclomotor y lesiones en su conductor, todo ello con fundamento en los arts. 1902 y ss. CC ; a dicha pretensión se opusieron los demandados, manteniendo otra versión, singularmente, que el ciclomotor no tenía preferencia y no constan acreditados los daños y secuelas

La sentencia de instancia desestima la demanda, al no considerar acreditados los requisitos del art. 1902 CC .

Frente a dicha resolución se alzan los actores por error en la apreciación de la prueba, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva...

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