SAP Barcelona 146/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:1935 |
Número de Recurso | 280/2004 |
Número de Resolución | 146/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 146
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a ocho de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 456/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar , a instancia de FATYLURD, S.L., contra DIRECCION000 , DE MALGRAT DE MAR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Diciembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO. Que, ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don A. Carbonell, como demandante y en nombre y representación de la mercantil FATYLURD, SL., dirigido por el Letrado don Ramón Muñoz Cotrina, contra DIRECCION000 DE MALGRAT DE MAR, y en consecuencia condeno a esta última a pagar a FATYLURD, S.L. la cantidad de 2184,61 euros.- SEGUNDO. IMpongo las costas procesales a DIRECCION000 DE MALGRAT DE MAR".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la DIRECCION000 de Malgrat de Mar a indemnizar a la entidad FATYLURD SL (dedicada a la venta al menor de ropa en el local 13 del referido edificio) la suma de 2.424'11 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios (por inundación del local afectando mercancías apoyadas sobre el pavimento, carpintería de armarios, puertas y sus marcos, y lucro cesante que cuantifica en 2.424'11 euros) causados por el retorno de las aguas pluviales a consecuencia de una obturación del albañal general (comunitario) de desagüe del edificio; la Comunidad demandada, tras su emplazamiento en forma fue declarada en rebeldía procesal.
La sentencia de instancia, en base a los arts. 1907 CC y 10, 14 Y 20 LPH y por considerar que la Comunidad incumplió la obligación de mantener en buen estado de conservación las tuberías de desagüe, estima la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 2184'61 euros, con imposición a aquella de las costas de 1ª instancia. Frente a...
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