SAP Barcelona 448/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2005:13862 |
Número de Recurso | 372/2005 |
Número de Resolución | 448/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 372/2005-R
GUARDA Y CUSTODIA Nº 381/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 448/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 381/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de Dª. Irene, contra D. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2004 y Auto de Aclaración de 10 de Enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por JOSEP RAMÓN JANSA MORELL, en representación de Irene, contra Cristobal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: Que los dos hijos menores nacidos durante la convivencia de las partes, queden bajo la guarda y custodia de su madre, sin perjuicio de la patria potestad que sobre los mismos ostenta la Dirección General de Atención a los Menores de la Generalitat de Catalunya. Se establece a favor de los menores y su padre el régimen de visitas fijado en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos de 150 euros al mes en total. Dicha suma será pagada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de Caixa de Catalunya 2013 0129 03 0201486698, y se incrementará anualmente sin necesidad de requerimiento en función de la variación experimentada por el IPC del Estado. Todo ello, sin pronunciamiento en costas". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: SE SUBSANA la omisión advertida en la Sentencia de fecha 20 de Diciembre 2004 consistente en omitir la frecuencia con la que se deben llevar a cabo el régimen de visitas en el "punt de trobada de Barcelona", solicitando su subsanación en los siguientes términos: La frecuencia con que se llevarán a cabo las visitas serán todos los sábados"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de Junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Contra la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2004, aclarada por Auto de fecha 10 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona en el procedimiento sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales registrado con el nº 381/2004 seguido a instancia de Doña Irene contra Don Cristobal, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Cristobal en solicitud de que se "dicte resolución por la que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se acuerde fijar a favor del padre el siguiente régimen de visitas: a) fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20 horas del domingo. Atendiendo a la conflictiva entre los progenitores, actuarán, como intermediarios entre ambos, al recoger y reintegrar a los menores, el hermano o la madre de mi representado. b) la mitad de los periodos de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, que serán escogidos por la madre los años pares y por el padre los impares",...
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