SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha07 Marzo 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Procedimiento Abreviado nº 4/05-C

Diligencias previas nº 586/03

Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Dª Elisenda FRANQUET FONT

Barcelona, a siete de marzo de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa tramitada por el procedimiento abreviado seguido por delito de corrupción de

menores (proxenetismo), emigración ilegal y lesiones contra los acusados Diego,

mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el día 4 de noviembre de 1.964 en Paquistán, hijo de

Mamad y Ezal-Bibi, sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por la

presente causa, defendido por la letrada Josefina Valverde y representado por la procuradora de

tribunales Sra. Mercè Pijoan; contra el acusado Mauricio, mayor de edad,

con NIE NUM001, nacido el dia 1 de enero de 1.957 en Paquistán, hijo de Assa-Ali y Raiz, sin

antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por la letrada Teresa Barrios y

representado por la procuradora Sra. Ana Maria Martín Aguilar; y contra la acusada Valentina, mayor de edad, con NIE pasaporte NUM002, nacida el dia 11 de agosto de 1977 en

Rumanía, hija de Basilium e Ildica, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional,

defendida por la letrada Lluïsa Melgares y representada por la procuradora Sra. Blanca Soria. Es

parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 29 de junio de 2003 ante el Juzgado de instrucción nº 1 de los de Terrassa, en virtud de denuncia presentada por Montserrat en nombre de la menor María Angeles, ante la comisaría de Policía Nacional de dicha ciudad, lo que dio lugar al atestado nº NUM003 .

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y su autor, mediante resolución de 6 de octubre de 2003 se ordenó la conversión en procedimiento abreviado, y se otorgó el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal para que formalizara escrito de acusación provisional. Mediante escrito de 20.1.04 imputó a los tres acusados la coautoría de un delito del art. 188.4 CP y un delito del art. 313.1-2 CP, así como exclusivamente a la acusada Valentina una falta de lesiones dolosas del art. 617.2 del Código Penal, por los que se solicitaron las siguientes penas: A) por el primer delito y para cada acusado, 5 años de prisión con inhabilitación especial y multa de 30 meses ( a razón de una cuota de 12 euros); B) por el segundo delito y para cada acusado, 3 años de prisión y multa de 9 meses con idéntica cuota; y por la falta, 30 días de multa con igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, se reclamó indemnización conjunta y solidaria por importe de 60 euros para la perjudicada María Angeles, por las lesiones sufridas.

TERCERO

Decretada la apertura de juicio oral, se concedió trámite de conclusiones provisionales a las Defensas, que constan emitidas solicitando la libre absolución. Una vez verificado, en fecha 31 de enero de 2005 se remitió la causa a esta Sala para la celebración del juicio oral.

CUARTO

Por auto de 11 de noviembre de 2005 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el pasado 2.3.06 para la celebración del juicio, al que han comparecido todas las partes citadas y en el que se han practicado todas las pruebas admitidas en su día, excepto las que constan en acta como renunciadas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificó la anterior calificación en el sentido de individualizar la pena para cada coacusado en relación con el delito A): 4 años de prisión para Valentina, 5 años de prisión para Diego y 6 años de prisión para Mauricio, suprimiendo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos.

SEXTO

Las Defensas mostraron su total disconformidad con todas y cada una de las penas solicitadas, reiterando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter alternativo y subsidiario, la defensa de la coacusada Valentina interesó que el delito A) se considere truncado en fase de tentativa y reclamó condena de 2 años de prisión, con sus accesorias legales.

SÉPTIMO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, el interrogatorio de los acusados asistidos de intérprete, los testigos propuestos y no renunciados, y la documental, con el resultado que obra en el Acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública.

OCTAVO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal abreviado 38/02 de 24 de octubre.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: la acusada Valentina, actuando concertada con los acusados Diego y Mauricio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo decidieron que Valentina se desplazaría desde España a Rumania ( su país de origen) e intentaría traer a una joven menor de edad, con el propósito de explotarla sexualmente en territorio español. En ejecución de dicho plan, la acusada viajó a mediados de junio de 2003 hasta la ciudad de Constanza, y allí entabló contacto con los padres de María Angeles ( quien en dicha fecha tenia 14 años de edad), a quienes ofreció proporcionarle un trabajo de camarera en la ciudad de Terrassa y sufragar los gastos de viaje. Dada la difícil situación económica que atravesaba la familia, los padres de María Angeles aceptaron dicha oferta laboral y entregaron el pasaporte de su hija a Valentina, quien de este modo pudo regresar hasta España en fecha 27 de junio de 2003 y entrar en territorio nacional con dicha menor.

  2. ).- Una vez llegadas ambas a la ciudad de Terrassa, Valentina llevó a María Angeles al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 . NUM006, residencia de los coacusados Diego y Mauricio, indicándole que a partir de entonces viviría con ellos en dicha casa, y reteniendo en su poder el pasaporte de la menor a fin de limitar su capacidad de movimientos. Aquella misma tarde, en presencia de ambos acusados de nacionalidad paquistaní ( que no hablan rumano) y siguiendo sus instrucciones, Valentina comunicó a la menor ( quien solo hablaba y entendía el idioma rumano) que estaba obligada a devolverles el dinero que habían invertido trayéndola a España, para lo cual, debería empezar por mantener relaciones sexuales con Mauricio, y luego trabajar para él durante un tiempo en el locutorio que regentaba en dicha ciudad. Para doblegar su resistencia, la advirtieron que si se negaba a obedecerles procederían a venderla a un proxeneta turco. Como quiera que María Angeles -a pesar del temor inferido por dicha información- contestó que se negaba a tales requerimientos, Valentina la cogió por el pelo y le dio varias bofetadas en la cabeza, causándole un eritema en la zona occipital. Acto seguido, le aconsejó que se lo pensara mejor y que ya hablarían al día siguiente, al tiempo que le ordenaba que se fuera a dormir a la habitación asignada. Dicha lesión solo requirió una asistencia facultativa, curando sin secuelas en el plazo de 2 días.

  3. ).- Dos días después, el 29 de junio de 2003, los acusados Diego e Valentina trasladaron a la menor hasta el locutorio regentado por Mauricio y la dejaron bajo su custodia, al tiempo que la avisaban que iban a reunirse en Tarragona con el proxeneta turco a quien la iban a vender, puesto que seguía negándose a mantener relaciones sexuales con quien le dijeran. Sobre las 17#30 horas de aquella misma tarde, la ciudadana Elena (de nacionalidad rumana) acudió al locutorio regentado por Mauricio para hablar por teléfono con la familia, y al percatarse que la menor María Angeles estaba llorando en un rincón del local, se acercó a ella para preguntarle qué le pasaba. A pesar de los intentos de oposición del acusado Mauricio a que pudieran hablar libremente, la menor pudo relatar su situación personal a la Sra. Elena e implorar su ayuda, razón por la que dicha mujer avisó acto seguido a su novio y a su madre para que acudieran al lugar. Una vez personados ambos en el local e informados de lo acontecido, advirtieron al acusado que si no dejaba marchar con ellos a la menor iban a llamar a la policía, cediendo entonces este en su actitud renuente y de vigilancia. Acto seguido, se dirigieron a la comisaría para poner en conocimiento de la Autoridad los hechos y entregar a la joven, quien pasó a disposición de la DGAIA (Direcció General de Protecció a la Infancia i Adolescencia). María Angeles fue repatriada a petición propia a Rumanía días después, y una vez allí, devuelta a sus padres, quienes no consta conocieran las verdaderas intenciones de los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose formalizado por las defensas de los acusados cuestión de previo pronunciamiento al amparo de lo previsto en el art. 786.2 de la lecrim, mediante la que solicitan la suspensión del juicio y remisión de una Comisión Rogatoria judicial a la ciudad de Constanza ( Rumanía), a fin de que se aportara a la causa Testimonio de todas las actuaciones derivadas del proceso NR 164-32P/04 cuya existencia acreditan mediante la prueba documental adjuntada por fotocopia, obligado es ratificar la...

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