SAP Barcelona 502/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:11682
Número de Recurso479/2005
Número de Resolución502/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 502/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 468/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers (ant. Cl-3), a instancia de Dª. María Rosario e IMPERIO contra D. Romeo y DIRECT SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Octubre de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, en nombre y representación de Doña María Rosario y SEGUROS IMPERIO contra D. Romeo y HILO DIRECT SEGUROS, y debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. JORDI COT GARGALLO, en nombre y representación de Romeo contra Doña María Rosario , Don. Sergio y SEGUROS IMPERIO.- Doña María Rosario y Seguros Imperio abonarán las costas de Hilo Direct Seguros y las que su demanda principal haya ocasionado a don Romeo .- Don Romeo abonará las costas de don Sergio y las que su demanda acumulada haya ocasionado a Seguros Imperio y a doña María Rosario ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 7 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers, Barcelona , en los autos de procedimiento verbal nº 468/2000 , desestimaba tanto la demanda interpuesta por María Rosario e IMPERIO SEGUROS contra Romeo e HILO DIRECT SEGUROS como la formulada de contrario contra aquellos y Sergio al considerar que en la colisión sucedida el 14 de noviembre de 1999 en la carretera de Cardedeu a Sant Celoni , Barcelona, entre el vehículo NUM000 de las actoras y el F .... FW , conducido por Romeo no resulta determinada la responsabilidad de ninguno de los implicados aun cuando uno de ellos sobrepaso la línea divisoria de su carril invadiendo el contrario . Contra aquella resolución se alzan María Rosario e IMPERIO SEGUROS, al considerar que la sentencia no ha considerado la prueba que , en su opinión , justifica su versión destacando las circunstancias que concurren ene el testigo aportado de contrario . Por Romeo e HILO DIRECT SEGUROS, en cambio, se solicitó la integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presupuesto esencial de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que define el artículo 1902 del Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso, así como la relación de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la...

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