STSJ Galicia 152/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00152/2013

PONENTE: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 8/2013

APELANTE: DOÑA Celestina

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de febrero de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION 8/2013 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Celestina, representado por la Procuradora Doña Begoña Millán Iribarren y asistido del Letrado Don Manuel Nieto Camiña, contra la SENTENCIA de fecha 18 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento abreviado 249/2012 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DON de los de VIGO sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo, presentado por DOÑA Celestina contra Resolución de la subdelegación del Gobierno de Pontevedra que acuerda su expulsión del territorio nacional, y declaro la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida. Se imponen las costas a la parte actora hasta el límite de máximo de 150 euros. "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de fecha 14 de junio de 2012 se decretó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cuatro años de la ciudadana china Doña Celestina, por infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

No conforme con dicha resolución la demandante, acudió a la jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Vigo, por sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, desestimó la pretensión actora, al entender que la recurrente carecía de autorización de residencia en España, encontrándose en situación de estancia ilegal o irregular.

En esta alzada la apelante insiste en las mismas argumentaciones recogidas en su escrito de demanda invocando una supuesta situación de arraigo, y falta de motivación y proporcionalidad de la resolución administrativa sancionadora, además de poner en tela de juicio la adecuación del procedimiento preferencial seguido. Respecto a esta última cuestión basta decir que la aplicación del trámite preferente que contempla el artículo 63.1 de las Ley Orgánica 4/2000 para infracciones como la recogida en el artículo 53.1.a) que nos ocupa, se nos muestra absolutamente viable en el caso enjuiciado ante el manifiesto y grave peligro de incomparecencia por parte de la ciudadana extranjera; en todo caso, tal circunstancia ningún tipo de indefensión le produjo.

SEGUNDO

Está consolidada la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 28 de noviembre de 2008, que establece: "Hemos dicho en multitud de sentencias, de ociosa cita por su reiteración, que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero -artículos 49.a ), 51.1.b ) y 53.1 -, en regulación mantenida por la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre -artículos 53.a ), 55.1.b ) y 57.1- prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, e introduce unas previsiones a cuyo tenor para la graduación de las sanciones, el órgano competente para su imposición se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

De ello se deriva:

El encontrarse ilegalmente en España (bien por haber transcurrido los noventa días de estancia o por no renovar las autorizaciones), según el artículo 53.a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión.

  1. En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se infiere de su artículo 55.1 y de la propia literalidad de su artículo 57.1, a cuyo tenor, y en los casos (entre otros) de permanencia ilegal, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional.

  2. En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa. Conforme al artículo 55.3 (que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse aplicable también a la elección entre multa y expulsión), la administración ha de concretar, si opta por la expulsión, cuales son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción.

  3. Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución, siempre que sí figure en el expediente administrativo y, en armonía con la sentencia del Tribunal Constitucional 145/2011, de 26 de septiembre, se haya brindado la posibilidad de hacer alegaciones al respecto.

  4. Por tanto, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa. Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus...

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