SAP Barcelona 477/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2008:9615
Número de Recurso89/2008
Número de Resolución477/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 477/08

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición a Resolución de Protección de Menores, número 880/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de Dª. Julieta , contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por Dª. Julieta representada por la procuradora Sra. Borrás, contra la resolución de la DAGAIA de fecha 3 de febrero de 2003 respecto de la menor Alejandra , manteniéndose la declaración de desamparo de la misma, la suspensión de la potestad, asunción de la tutela por parte de la DGAIA y la medida de acogimiento simple en familia extensa, con aplicación del régimen de visitas tanto en frecuencia semanal como en duración, con intervención del Punt de Trobada y sin necesidad de supervisión de existir informe favorable del Punt de Trobada y del EAIA, informes que deberán ser emitidos cada tres meses previa consulta con el CSMIJ y el CSM de madre e hija"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia que confirma las resoluciones dictadas por la DGAIA respecto a la menor Alejandra , de declaración de desamparo y acogimiento simple con la abuela paterna (3-2-2003) y ulteriores prórrogas, se alza la madre de la menor invocando como motivos de apelación, error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia e infracción de los preceptos que regulan el desamparo.

La sentencia debe ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos, estimando la Sala que no se ha incurrido en error alguno al valorar la abundante prueba obrante en las actuaciones, de la que se deriva claramente la inviabilidad actual de acordar un retorno de la menor con la persona de su madre, al persistir los factores de alto riesgo social que dieron lugar a la declaración de desamparo, especialmente por lo que hace referencia a la enfermedad mental de la madre.

Se alega por la parte recurrente que no se han tenido en cuenta los informes emitidos por el psiquiatra de la Sra. Julieta aportados con la demanda que indican una evolución positiva de la enfermedad y que solo se ha tenido en cuenta el informe del SATAF i del EAIA. Con la demanda se aportaron varios informes de Sant Joan de Deu de mayo de 2003, octubre de 2003, febrero de 2004 y agosto de 2004 que recogen que desde hace años la madre no ha presentado aparente sintomatología psicótica, e incluso los ingresos breves han sido motivados por sintomatología depresivo-ansiosa y un Informe de asistencia psiquiatrita del CSM que, recogiendo el diagnóstico de trastorno esquizoafectivo de más...

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