SAP Barcelona 520/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:12508
Número de Recurso117/2007
Número de Resolución520/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 520/07

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 691/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Concepción contra D. Isidro y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la presente demanda de juicio ordinario sobre privación de patria potestad, alimentos y régimen de visitas seguido entre Dª. Concepción , representada por el Procurdor D. Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado D. Dídac Vall- llovera Agular, como parte actora y D. Isidro , representado por el Procurador Dª. Esther Suñer Ollé y dirigido por el Letrado D. Joan Font i Sarrasate como parte demandada, siendo parte también el Ministerio Fiscal en representación de los intereses del menor Casimiro , debo acordar y acuerdo: No ha lugar, por las razones expuestas, a la privación de D. Isidro de la patria potestad sobre su hijo Casimiro , si bien habida cuenta la distancia de domicilios entre progenitores será la madre del menor Dª. Concepción , la que ocupándose del día a día ejerza en exclusiva dicha patria potestad.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Casimiro , se establece la cantidad mínima prudencial de 180,00.- Euros (CIENTO OCHENTA EUROS MENSUALES), a pagar por D. Isidro , dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria o libreta de ahorros que Dª. Concepción designe y revalorizable anual y automáticamente conforme al IPC fijado por organismo oficial competente. Los gastos realmente extraordinarios serán sufragados a partes igualesprevio acuerdo de ambos progenitores en cuanto a la necesidad de los mismos.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre el menor y su padre: Durante los próximos seis meses el segundo sábado de cada mes por la tarde, cuatro horas en las dependencias del Punt de Trobada en Barcelona. Transcurrido este tiempo y si no existe informe desfavorable por parte del Punt de Trobada, las cuatro horas podrán realizarse fuera del Punt de Trobada con recogida y devolución del menor en dicho Organismo, ello también durante seis meses, transcurridos los cuales sin informe desfavorable podrá el padre solicitar, mediante el procedimiento correspondiente, una ampliación del régimen de visitas que incluya períodos vacacionales. De todo ello se realizará el oportuno seguimiento por parte del SATAV.- No se hace imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito;...

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