SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:14964
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE MARIA BACHS ESTANY

D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 277/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Lucio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonia Meca Cabrillana y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Cristina García Lillo, contra D/Dª. Flora , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. María Jose Blanchar García, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Amat Brigarda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Enero de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Blanca Quintana Riera, en nombre y representación de Don Lucio , contra Doña Flora , representada por el Procurador de los Tribunales Don Andreu Carbonell Boquet debo declarar y declaro las siguientes medidas: La patria potestad de los menores Olga e María Consuelo corresponderá en común a ambos progenitores; Se otorga la guardia y custodia de las hijas comunes, a su madre Doña Flora ; Se concede al padre el siguiente régimen de visitas, los fines de semana, alternos desde el viernes a las 19'00 horas de la tarde hasta el domingo a las 21'00 horas de la tarde, la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y vacaciones escolares de verano permaneciendo con el actor los años pares la primera mitad y los años impares la segunda mitad el período, salvo acuerdo contrario entre las partes. Para hacer efectivo dicho régimen de visitas atendiendo al beneficio de las menores, serán los padres quienes de común acuerdo designen una persona de laconfianza de ambos quien estará presente en el inicio de esas relaciones hasta que la situación llegue a estabilizarse; Se fija en 15.000 pesetas mensuales la cantidad en concepto de pensión por alimentos en favor de cada una de las hijas, que deberá ser abonada en la cuenta corriente que a tales efectos designe la madre entre los primeros cinco días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable de conformidad con las actualizaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba y para ello se libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar a fin de que librara testimonio de los escritos presentados por ambas partes, resoluciones y Acta de fecha 17 de Abril de 2.000 y recurso de resposición instada contra la ejecución provisional, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Diciembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los pronunciamientos de la sentencia recurrida objeto de este recurso, primero, el referente al régimen de visitas que la misma establece a...

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