SAP Barcelona, 11 de Julio de 2006

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2006:10866
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 66/06-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/06(JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 11 de julio de 2006.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 66/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 80/06, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas frente a D. Leonardo, siendo parte apelante este mismo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cot Gargallo y defendida por la Letrada Sra. Pérez Beneroso, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha ocho de marzo de dos mil seis, es del tenor literal siguiente:

"Fallo: He decidido condenar a D. Leonardo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Leonardo, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal del citado en la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, al considerar que no existe suficiente prueba de cargo como para considerar que no existe suficiente prueba de la fuerza empleada, toda vez que no se han apreciado daños en los bienes, ni en las puertas; por ello interesa la libre absolución de su cliente y subsidiariamente, que sea condenado como autor de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la...

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