SAP Barcelona 182/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:4187
Número de Recurso902/2005
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 182/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 591/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltru, a instancia de D/Dª. Ismael , contra D/Dª. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por DOÑA Ismael contra D. Carlos Jesús y, en su consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Ismael , suscribió con el demandado D. Carlos Jesús un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Sitges, URBANIZACIÓN000 , CALLE000 , NUM000 NUM001 , el día 15 de julio de 2002, y ese mismo día, cuando se acababa de instalar en la casa, se produjo un incendio que provocó diversos daños en bienes y enseres de la actora. Señala ésta que la causa del incendio fue el mal estado de un cable eléctrico que discurría por un trastero situado junto a la cocina, que alimentaba la campana extractora y que produjo un cortocircuito.

La demandada admite la existencia del incendio pero niega que fuera por causa imputable a ella, destacando que el informe del Cuerpo de Bomberos señala que la causa es desconocida. Partiendo de este hecho, pone de relieve que es la arrendataria la que se encuentra en el disfrute de la casa y la que, lógicamente, responde de lo que en ella ocurre, debiendo probar que la culpa es imputable al arrendador, que, no olvidemos, no tiene la posesión inmediata de la cosa.

La sentencia considera probado que el incendio se produjo en la zona de la cocina y que la causa fue un problema en la instalación eléctrica, que se encontraba en estado muy precario. Pero entiende probado que la referida instalación se llevó a cabo tres años antes por un profesional de Gavà, lo que motiva que el propietario no tenga responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR