STSJ Cataluña 5411/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:9361
Número de Recurso599/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5411/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5411/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 28-12-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2004 y siendo recurrido/a Lorenza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-8-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-12-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Lorenza , en reclamación de cantidad, y desestimando la reconvención debo condenar y condeno al empresario " D. Jose Carlos " a abonar la cantidad de 619.31 Euros y la absuelvo de cualquier petición ulterior".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que la actora fue contratada por la empresa en fecha 2 de octubre de 2003, mediante contrato escrito, con la categoría de administrativa, y con remisión al Convenio colectivode fabricantes de galletas, con jornada especial entre las 9h :30 y las 13 h:50' de lunes a viernes.

SEGUNDO

Ha prestado sus servicios hasta le fecha en la que la relacion laboral quedó extinguida el 14 de abril de 2004 por baja voluntaria.

TERCERO

Pactó con el empresario el salario seria de 85.000 pesetas, es decir, 510 Euros, por quince pagas.

CUARTO

Ha percibido los salarios que reconoce en su demanda, y reclama los salarios de 14 días de abril, la liquidación de dos pagas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y 525,00 Euros de horas extras.

QUINTO

LA empresa reclama, a su vez 443,38 Euros que estima que percibió de más, y la compensación de otros 155,18 Euros. Acredita el pago total 3.895,35 Euros por transferencia.

SEXTO

Se ha intentado sin efecto la conciliación obligatoria".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo solicita el demandado recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se revise el hecho probado cuarto , para que se diga en su lugar lo siguiente: "ha percibido los salarios que reconoce en su demanda y reclama los salarios de 14 días de abril, la liquidación de dos pagas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que son 5'25 días, y 525'00 euros de horas extras", citando al efecto los folios 136 y 137, que son dos hojas de una...

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