STSJ Cataluña 577/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:17042
Número de Recurso443/2001
Número de Resolución577/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 577

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a trece de julio del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, las ASSOCIACIONS DE VEINS DE FINESTRELLES D'ESPLUQUES DE LLOBREGAT, DEL BARRI DE CAN CLOTA - CAN CERVERA D'ESPLUGUES DE LLOBREGAT,

DE LA MIRANDA D'ESPLUGUES DE LLOBREGAT, DE CAN VIDALET D'ESPLUGUES DE LLOBREGAT, y DEL DISTRICTE I CENTRE - GALL D'ESPLUGUES DE LLOBREGAT, y, la

ASSOCIACIO DE PROPIETARIS I VEINS CIUTAT DIAGONAL D'ESPLUGUES DE LLOBREGAT,

representada por el procurador/a Don/Doña IVO RANERA CAHIS; como parte demandada, la

Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s

codemandada/s, el Ayuntamiento de ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y defendido por

el Letrado DON JUAN ABELLA FERNANDEZ, CAUFEC SA, representada por el procurador/aDon/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST, y RESTBAR SA, representada por el procurador/a

Don/Doña JAVIER SEGURA ZARIQUIEY.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Generalitat de Catalunya de 6.3.2001 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión de FECSA, de Esplugues de Llobregat.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6.7.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Acuerdo de la Generalitat de Catalunya de 6.3.2001 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión de FECSA, de Esplugues de Llobregat.

No podrá prosperar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por interposición extemporánea del mismo, alegada por el Ayuntamiento demandado en su escrito de contestación. En efecto, el acto impugnado fue publicado en el DOGC del 3.4.2001, y el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el día 5.6.2001, dentro del plazo legal de dos meses, ya que el día 3 era domingo, y el 4 era fiesta local en Barcelona ( Orden de 24.11.2000 del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya).

SEGUNDO

La actora alega que la Modificación puntual del Plan General Metropolitano impugnada incurre en las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico:

A).- El procedimiento de "modificación puntual" del Plan General Metropolitano no es idóneo para tramitar la supresión de 99.577 m2 de suelo destinado a equipamientos de carácter metropolitano (clave 7c) (artículo 166 de las Normas Urbanísticas). Afirma que forman parte de la estructura general y orgánica del territorio (artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística). Y concluye que su alteración afecta el modelo territorial establecido en el Plan General Metropolitano, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 .3 del Reglamento de Planeamiento no podía tramitarse como mera modificación de elementos del Plan General Metropolitano, incurriendo por ello en infracción del citado precepto.

Además, sostiene la actora, el procedimiento de "modificación puntual" del Plan General Metropolitano tampoco es idóneo para tramitar la atribución de un techo edificable de 241.571 m2 para un sector de 296.000 m2 al que, en el Plan General Metropolitano que se modifica, se le asignaba un techo edificable total de 30.685 m2. En este caso, según la actora, se modifica sustancialmente la estructura general y orgánica del territorio establecida en el Plan General Metropolitano de 1976. Por ello considera que se ha infringido el artículo 154 .3 del Reglamento de Planeamiento.

Asimismo la actora alega que el Ayuntamiento no era competente para aprobar inicialmente la Modificación puntual impugnada. A su entender, esta Modificación por razón de su contenido implicaba unarevisión del programa de actuación del Plan General Metropolitano, y la iniciativa para una tal revisión correspondía a la Comissió d'Urbanisme de Barcelona, en virtud de la Disposición Transitoria 8ª del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

Pero la actora no ha probado que en el supuesto de autos concurran las circunstancias previstas en el apartado e) del artículo 23 .1 del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, en relación con los casos previstos en el artículo 3 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, y con el artículo 73 .1 del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística. Tal falta de apoyatura probatoria conlleva el decaimiento de la pretensión de que la modificación puntual del Plan General Metropolitano impugnada hubiera debido tramitarse como revisión del...

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