SAP Baleares 387/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2006:1625 |
Número de Recurso | 364/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 387/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 387
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
D. JAUME MASSANET I MORAGUES
En PALMA DE MALLORCA, a once de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Palma, bajo el Número 565/05, Rollo de Sala Número 364/06, entre partes, de una como demandante apelante Dª Lidia , representada por la Procuradora Sra. Mª Eulalia Arbona Niell y defendida por el Letrado Sr. Daniel Rotger Llinás; y de otra como demandada apelada impugnante la entidad "Golf de Andratx, S.A", representada por la Procuradora Sra. Marta Font Jaume y defendida por la Letrada Sra. Alicia Timoner Ribas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Palma en fecha 22 de diciembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Eulalia Arbona Niell, en nombre y representación de Dª Lidia , contra la entidad Golf de Andratx, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones dirigidas contra el demandado, a quien se absuelve, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora Dª Lidia sostiene que con ocasión de haber acudido a las instalaciones del Club de Golf Andratx S.A. el día 25-III-2003 para practicar el deporte del golf sufrió una caída en una escalera de madera exterior que le ocasionó lesiones, reclamando indemnización por ello a la entidad referenciada.
La demanda en la que se efectúa la reclamación fue presentada el 20-V-2005 acompañando a la misma los siguientes documentos: fotos de las escaleras en las que se habría producido la caída, parte médico de ingreso en el Hospital de Son Dureta de la Sra Lidia el 25-III-2003, y carta remitida al Club de Golf demandado el 26-III-2004 por el letrado de la Sra. Lidia . Llama la atención que no se aportase documento alguno acreditando la fecha en que curó de las lesiones la demandante, cuando ello es muy importante a efecto de iniciar el cómputo de la prescripción y de justificar el quantum de la reclamación por días impeditivos y secuelas. Y llama asimismo la atención que no se aportase por la actora documental alguna justificativa de que la Sra Lidia pagó por la utilización de las instalaciones de golf del Club demandado el día de autos (como podría ser por ejemplo la aportación del correspondiente tiket), lo cual despejaría las dudas que han surgido sobre la posible relación contractual de la Sra Lidia con la entidad demandada.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la Sra. Lidia y ésta recurrió en apelación, impugnando asimismo dicha resolución la parte demandada al no contener...
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