SAP Baleares 290/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2006:1252 |
Número de Recurso | 235/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 290
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Junio de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 463/05 , Rollo de Sala Número 235/06, entre partes, de una como demandada apelante "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" representada por la Procuradora Dª Mª José Andreu Mulet y asistida por el Letrado D. Higinio Muñoz Llobera; y de otra como demandada apelada D. Cesar representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y asistido por el Letrado D. Federico Morote Pons.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ .
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 23 de diciembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reinoso, en nombre y representación de
D. Cesar , contra la Compañía Mutua Madrileña; condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.161,96 Euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada, que serán los fijados en el art. 20 de la LCS , conforme a la reforma introducida por la Ley 30/95 . Asimismo queda la demandada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC . Se condena expresamente en costas a la parte demandada".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, por parte de D. Cesar , contra la entidad "Mutua Madrileña", en base al accidente de tráfico acaecido el 8- noviembre-2004, entre el vehículo Auto-taxi, marca Citroen, modº C-5, matrícula ....-PQQ y el vehículo matrícula ....-LGL , en la intersección entre Paseig de's Born y la Avenida Jaime III, y consiguientes perjuicios por inmovilización en taller del taxi durante su reparación, y por lucro cesante durante el mismo período, fue contestada por la "Mutua Madrileña Automovilista" interesando la total absolución y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue íntegramente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 23-diciembre-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reinoso, en nombre y representación de D. Cesar , contra la Compañía Mutua Madrileña; condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.161,96 Euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada, que serán los fijados en el art. 20 de la LCS , conforme a la reforma introducida por la Ley 30/95 . Asimismo queda la demandada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC . Se condena expresamente en costas a la parte demandada"; contra cuya resolución se alza la representación procesal de la parte demandada, alegando falta de prueba y/o errónea valoración de la relativa a la entidad y cuantía de la indemnización reclamada por daños y perjuicios, y por la improcedencia de la valoración de algunas partidas, indebidamente o en exceso, reclamadas por el actor, e interesa principalmente la íntegra desestimación de la demanda, o subsidiariamente su parcial estimación mediante una indemnización por los cinco días de paralización, a razón de 33,06 Euros/día.
La parte actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que se ha...
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