SAP Baleares 144/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:736
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 144

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio de Recurso contra Resolución Administrativa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palma, bajo el Número 1692/03 , Rollo de Sala Número 43/06, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Gaspar y Dª Rosario representados por la Procuradora Dª Ana Mª Vicens Pujol y defendidos por el Letrado D. Ricardo Mesquida Oliver; y de otra como demandado apelado el CONSELL DE MALLORCA (SERVEIS SOCIALS) representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Letrado del Consell Insular de Mallorca D. Juan Alcover Bauzá; siendo parte en este trámite el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palma en fecha 1 de septiembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se concede que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana María Vicens en nombre y representación de D. Gaspar e Dª. Rosario contra el Consell Insular de Mallorca y en consecuencia debo acordar y acuerdo confirmar la resolución administrativa dictada por el Consell Insular de Mallorca en fecha 13 de octubre de 2003, en los expedientes 88, 89 y 90 de 2000, del matrimonio formado por. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada oposición a la resolución administrativa en los expedientes nº 88-89-90/00, emitido por el "Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca", por parte de D. Gaspar y Dª Rosario , frente al "Consell Insular de Mallorca", acumulándose los autos nº 114/04 a los nº 1.692/03, la demanda fue contestada por el Ministerio Fiscal y por el "Consell Insular de Mallorca" y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas la pericial psicológica de parte y la psico-social como diligencia final, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 1-septiembre-2005 ; contra cuya resolución se alza la parte demandante alegando que no se ha tenido en cuenta la pericial psicológica de parte, que el informe psico-social no es objetivo y parcial, y carece de rigor científico-psicológica para determinar si los padres tienen las facultades parentales suficientes para la crianza de sus tres hijos, e interesa la revocación de la resolución recaída en la instancia por estimación de la oposición planteada.

La representación procesal del "Consell Insular de Mallorca" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la única pericial practicada es la psico-social del equipo técnico adscrito al Juzgado, que el problema de los padres es la NO puesta en práctica de suficientes y adecuadas habilidades parentales, que los intentos de retorno definitivo no han dado resultado, y que la psicóloga de parte no se ha entrevistado con los menores, e interesa, al igual que el Ministerio Fiscal, la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Conviene precisar, a modo de adelanto, que los Sres. Gaspar Rosario impugnan la resolución administrativa de fecha 13-octubre-2003, recaída en los expedientes...

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