STSJ Cataluña 771/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:12015
Número de Recurso704/2001
Número de Resolución771/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 771/2005

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a de catorce de octubre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 704/2001, interpuesto por DON Gonzalo , representado por el Procurador DON JESUS DE LARA CIDONCHA y dirigido por el Letrado DON DANIEL ADMETLLA BAGAN, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL PEREIRA MAÑAS y dirigido por el Letrado DON FRANCESC SANCHEZ PEREZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 26 de febrero de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación de Can Barata, e indirectamente también se impugna el PERI aprobado el 3 de marzo de 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, acogiendo íntegramente la demanda, se declare la nulidad de los actos impugnados.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 6 de julio de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 11 de octubre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 26 de febrero de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación de Can Barata, y el PERI aprobado el 3 de marzo de 1993, que se impugna indirectamente.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Error en la delimitación del polígono efectuada en el plano de información del PERI; 2. Nulidad del Proyecto de reparcelación al no adecuarse a las prescripciones del PERI; 3. Vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas; 4. Liquidación provisional no ajustada a derecho.

SEGUNDO

En el informe obrante en el folio 1 del expediente administrativo del Proyecto de reparcelación se indica que el proyecto elaborado por encargo de la Asociación Administrativa de Cooperación de Can Barata, presenta unos planos dibujados en una cartografía muy deficiente; pero, no ha quedado acreditado que ello haya influido en la delimitación de su ámbito, con repercusiones en la superficie de la finca aportada por el recurrente, versando la cuestión litigiosa a resolver sobre la superficie de la finca propiedad del recurrente a incluir en el ámbito del Proyecto de reparcelación.

Si bien no se ha practicado prueba alguna en orden a acreditar que la delimitación del ámbito del Sector de Can Barata recogida en el PERI no se corresponda con las determinaciones del Plan General, es de ver que conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo (TRLUC), no se presentaría obstáculo en la introducción de las modificaciones que se estimen pertinentes a los fines perseguidos con la aprobación del PERI, que no afecten la estructura fundamental de aquél.

La Memoria del Plan Especial de Reforma Interior para la Mejora Urbana del Sector Can Barata, de Sant Cugat del Vallés, tras recoger una descripción del área afectada, las características de la urbanización existente y las alternativas y las posibilidades de actuación, para limitar la progresión de la urbanización dentro de la zona de bosque y definir perímetro de la zona afectada, indica que se ha de ordenar todo el espacio afectado por la urbanización de manera que desaparezcan los espacios...

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