SAP Barcelona 137/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2006:3256
Número de Recurso143/2005
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 143/05

Procedente del procedimiento ordinario nº 152/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 143/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 2004, en el procedimiento nº 152/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Cerdanyola del Vallés, en el que es recurrente HIPERSTAR, S.L. incomparecido, y apelado FAGOR INDUSTRIAL SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.

el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 15 de marzo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por HIPERSTAR S.L. contra FAGOR INDUSTRIAL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA debo absolver a la citada demandada de cuantos pedimentos se contienen en la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó demanda por la que la entidad Hiperstar SL reclamaba el pago de las facturasnúmero 4/01-0002 y 4/01-001, ambas de 2 de enero de 2004, por las cantidades de 5.199,19 euros y

37.811,53 euros respectivamente, derivadas del contrato de obra concertado con la demandada, la entidad Fagor Industrial, para la ejecución de las paradas del mercado de Sabadell, obra que el Ministerio de Fomento había adjudicado a ACS, y esta a su vez, subcontratado a la ahora demandada.

La parte demandada presentó fuera de plazo su escrito de contestación por lo que fue declarada rebelde, si bien compareció a las actuaciones y pudo plantear la prueba que estimó pertinente, aduciendo en trámite de conclusiones que las facturas presentadas por la actora junto a su escrito de demanda eran falsas toda vez que el pedido inicial había sido modificado y que además, se había admitido por la actora un abono por el retraso en la obra, consistente en la misma cantidad que la contratista principal ( la entidad ACS) había aplicado a la ahora demandada.

La sentencia dictada en la instancia consideró que no existía cláusula penal pactada en el contrato que vinculaba a las partes, y desestimó también la posibilidad de aplicar una compensación judicial por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento atribuido a la actora porque la parte demandada no contestó la demanda, quedando privada de este modo de la posibilidad de solicitar compensación. Ello no obstante, el juzgador entendió que la parte actora había aceptado de forma voluntaria la realidad del incumplimiento y asumido los perjuicios causados a Fagor, como acreditaba el que hubiera emitido las facturas 3/01/58 y 3/01/59, desestimando la demanda.

Contra la referida sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) que no es cierto que en la demanda se omitiera toda referencia a las facturas emitidas en fecha 19 de diciembre de 2003, sino que se acompañó el requerimiento de pago efectuado a la demandada ( doc. 4) en el que se hace referencia a tal cuestión, indicando que la emisión de las facturas fue fruto de un error, b) que proponer la declaración testifical de la contable Sra. Lucas a fin de que ratificara la existencia del error, hubiera resultado inútil, pues se trata de una empleada de esta parte, c) que el error fue provocado por la demandada al remitir un fax para que asumiera una serie de descuentos inaceptables, d) que los descuentos por pagos a industriales ya se recogen en las facturas, e) que esta parte...

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