SAP Barcelona 455/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:13119
Número de Recurso472/2004
Número de Resolución455/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 472/04

Procedente del procedimiento verbal nº 500/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 472/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2004, en el procedimiento nº 500/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat , en el que es recurrente DON Luis Manuel , incomparecido, y

apelado GENESIS, SEGUROS GENERALES, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 20 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Pere Marti Gellida y de Luis Manuel contra Benjamín y la compañia GENESIS debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto los testigos que depusieron en el acto del juicio como las defensas de las partes, así como la manifestación de la actora en prueba de interrogatorio, permiten dar por probada la realidad del siniestro y que el mismo tuvo lugar cuando los vehículos reseñados en autos circulaban, en direcciones opuestas, por el Polígono industrial El Pla de Molins de Rei, y pretendían girar para introducirse en una calle, cuya denominación no consta, situada junto a la gasolinera existente en el lugar, según se observa en el croquis efectuado en la declaración amistosa suscrita por los conductores y en el plano que la actora acompañó a su escrito...

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