SAP Barcelona 761/2003, 30 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2003:8270
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución761/2003
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 30 de diciembre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Teresa Martí Ribé, en nombre y representación de "AGF UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. " y de INKATOR, SA, condenando a TRATAMIENTOS TÉRMICOS BADIA, S.A. y a WINTETHUR, S.A, a pagar a AGF UNION FENIX, la suma de 2.755.964 ptas., y a INKATOR, S.A. la cantidad de 857.556 ptas y en cuanto a las costas del juicio que cada parte satisfaga las suyas y las comunes por mitad."SEGUNDO.- Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan ambas partes contendientes e interesan la revocación de la misma.

SEGUNDO

Se centra la presente litis en determinar la causa que provocó la rotura de la cabeza de los tornillos servidos por la entidad actora INKATOR, S.A. a su cliente francés MERITOR, al ser instalados por ésta en el motor ``levanta cristales'', que llevan determinados modelos de automóviles.

Dichos tornillos son fabricados por INKATOR, S.A. y posteriormente la demandada TRATAMIENTOS TÉRMICOS BADÍA S.A. debe realizar un tratamiento térmico de carbonitruración que es lo que le confiere la dureza, para luego aplicar un tratamiento de zincado electrolítico que le confiere la protección anti-óxido realizado por ZINCADOS GARBÍ, que no es parte en el presente proceso.

TERCERO

La cuestión a resolver es marcadamente técnica. Existen en los presentes autos cuatro informes periciales, uno de cada parte contendiente y dos judiciales, uno de ellos académico elaborado por el ``Laboratori General d'Assaigs i Insvestigacions'' de la Generalitat.

El informe pericial aportado por la parte actora y elaborado por el perito ingeniero industrial D. José (Folios 27 a 105), concluye diciendo: ``La causa origen de la rotura es una debilitación del tornillo motivada por estar el núcleo a una dureza más alta que la especificada, a causa del tratamiento térmico de carbononitruración realizado por Tratamientos Térmicos Badía, S.A., lo que da como consecuencia una estructura de grano más gruesa que es más frágil y que absorbe con más facilidad el hidrógeno liberado en el proceso electrolítico de zincado''.

El informe pericial aportado por la parte demandada y firmado por D. Adolfo (Folios 193 a 253) concluye diciendo que la causa principal en la rotura de los tornillos de referencia se halla en las microgrietas y pliegues ocasionadas por el estampador, que en el presente caso es la parte actora INKATOR, S.A.

El informe pericial contradictorio elaborado por el perito Ingeniero Técnico Industrial D. Rodrigo (Folios 378 a 384) atribuye la causa de la rotura de los tornillos al hecho de haberse sobrepasado la dureza del núcleo, lo que hace que éstos al ser tratados térmicamente sean más frágiles y al modificarse el tamaño de la estructura cristalina absorve con más facilidad el hidrógeno liberado en el proceso electrolítico (zincado).

Dicho perito en la aclaración a su dictamen manifiesta que al aumentar la dureza del núcleo del tornillo aumenta su fragilidad (Folio 388).

Por último, del informe pericial académico emitido por el ``Laboratori General d'Assaigs i Insvestigacions'' de la Generalitat (Folios 469 a 494), se deduce que por sí solos y/o conjuntamente, ni una excesiva dureza en el material ni tampoco la presencia en la pieza de defectos de fabricación puede dar lugar a una rotura diferida del tornillo roscado con un par de apriete de 5N.m. Por tanto, en los tornillos objeto de pericia han concluido un conjunto de factores que son determinantes para el desarrollo de fenómenos tipo ``enfragilización por hidrógeno'' del material siendo éste el mecanismo de rotura más probable que ha dado lugar al fallo de dichas unidades de tornillo. Pues cuanto mayor sea el nivel de resistencia y/o dureza del material, mayor será la susceptibilidad del mismo a experimentar fenómenos de absorción de hidrógeno.

Pues bien, a la vista de tales dictámenes debe llegarse a la conclusión, que si bien el efecto detonante de la rotura del tornillo es atribuible a la ``enfragilización por hidrógeno'', ello es como consecuencia conjunta de un defecto de fabricación concretado en pliegues y rosca irregular de los tornillos unido a la excesiva dureza del núcleo de los mismos, por lo que la responsabilidad en el siniestro ocurrido es imputable por mitad a las partes contendientes, pues ninguna prueba ha atribuido ningún defecto o...

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