SAP Barcelona, 19 de Septiembre de 2002

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2002:9094
Número de Recurso189/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 19 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO Que estimo la demanda deducida por la Procuradora Dª. Mª. CONCEPCION GABARRO ROSELL, en nombre y representación de Jose Ramón y Gema contra la entidad aseguradora "PLUS ULTRA" COMPAÑIA DE SEGUROS y REASEGUROS, y debo condenar y condeno a dicha entidad aseguradora demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 12.854.788,-pesetas, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente (14 de marzo de 1998) y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. MONTSERRAT NEBRERA

GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada la sentencia de instancia que estima íntegramente los pedimentos de la demanda, por haber entendido el juez de instancia que procedía indemnización por fallecimiento en accidente de circulación de un joven de 17 años, otorgada a los padres del mismo; y los motivos de impugnación son la pluspetición y que no debería haberse aplicado el factor de corrección porque no trabajaba. Sin embargo, y con anterioridad a entrar a valorar dichos argumentos de apelación, debe estarse a la consideración reiterada por la parte apelada en su escrito de impugnación al recurso, y decimos "reiterada", pues ha sido traída a discusión desde que recurrió en reposición la propuesta de providencia en la que se admitía a trámite el presente recurso de apelación. Dicha impugnación se basa en el hecho de que el apelante no hubiera realizado en tiempo la consignación de la totalidad de la condena (principal, intereses y recargos exigibles) que prescribe la Disposición Adicional la, 4 de la Ley 3/89 de 21 de junio de reforma del Código Penal para poderlo interponer, en concreto, el hecho de haber sido completada extemporáneamente. Pues bien, al respecto, entiende esta Sala...

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