SAP Baleares 255/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2006:1445
Número de Recurso458/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 255/2006

En PALMA DE MALLORCA, a 14 de junio de 2006.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario nº 784/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 458/2005, en los que aparece como parte actora-apelante a Dª Milagros , representada por la Procuradora Sra. Mª Cinta Gómez Plasencia y asistida del Letrado D. Arcadio Gómez Plasencia y como demandada-apelada a TCM LIGISTICA BALEAR SL, representada por el Procurador Sr. Carlos Ginard Nicolau y asistida de la Letrada Dª Purificación Montalvo Guardiola.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 21 de abril de 2005 cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez en nombre y representación de Dª Milagros contra TCM Logística Balear S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquélla, imponiendo las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez Plasencia, en nombre y representación de Dª Milagros , contra la entidad TCM Logística Balear SL, en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarara que, incumpliendo el contrato T.C.M. Logística Balear SL, vendió a Dª Milagros un vehículo marca Mercedes y con matrícula F-....-UJ , como si estuviese libre de cargas, siendo la realidad que se hallaba trabado con un embargo. Y, en su consecuencia, se condenara a dicha entidad demandada a liberar dicho vehículo de la traba que pesa sobre él y para el caso de que no lo hiciera, a indemnizar a Dª Milagros en la cuantía suficiente para la liberación de dicho vehículo; así como también que se condene a la entidad demandada al pago de los gastos de gestoría que ascienden a 162'27 €; así como al pago de los intereses y de las costas del procedimiento.

En dicha demanda se alegó que en fecha de noviembre de 2002 la actora adquirió un vehículo marca Mercedes, matrícula F-....-UJ , por precio de 850.000 pts, de la entidad hoy demandada, a través del Sr. Augusto -administrador único de la misma y con poder para ello- utilizando como intermediario a Luis Andrés . Todo ello tal y como consta en el contrato de compraventa que se acompaña. La hoy actora encargó a la gestoría Lleonart SL la tramitación del traspaso de la titularidad del vehículo, el cual no se pudo llevar a cabo debido a la existencia de un embargo trabado sobre dicho vehículo y a nombre de la hoy entidad demandada; embargo que databa del 5 de febrero de 1999. Que según consta en el convenio segundo del contrato "La parte vendedora manifiesta que no pesa sobre el vehículo ningún gravamen, arbitrio impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidar a la fecha de extensión de este contrato, obligándose a estar de entera indemnidad a favor de la parte compradora de cualquier reclamación, aún de las infundadas, que pudieran hacerle"; y en el tercero, que la parte vendedora se compromete a "facilitar y firmar a la parte compradora cuantos documentos sean precisos para que el vehículo quede inscrito a su nombre". Solicitado Don. Augusto la liberación de la traba, en cuanto administrador de la demandada, al objeto de poder realizar el traspaso de la titularidad del vehículo, éste se desentendió por completo, en perjuicio de la hoy actora.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda.

En el Fundamento de Derecho primero de dicha sentencia, el Juez "a quo" expone que la actora ejercita una acción de responsabilidad contractual, a tenor de lo previsto legalmente en los artículos 1088 y siguientes del Código Civil , citando, también, los artículos 1079 y ss del mismo cuerpo legal, con relación al mandato, concreciones legales -añade- que tienen su importancia en el presente asunto, tal y como se verá más adelante.

Es evidente -se sigue indicando en dicho Fundamento de Derecho de la sentencia objeto del presente recurso de apelación -que estos extremos esenciales de la reclamación han de ser debidamente acreditados por esta parte, pues no puede olvidarse que la prueba ha sufrido un profundo cambio en la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al derogarse el anterior artículo 1214 del Código Civil , que determinaba la carga de la misma, habiendo pasado a unificarse en dicha norma procesal el objeto y carga, en los art. 217 y 281 de dicha norma legal.

En suma en lo que aquí nos interesa -añade el Juez "a quo"-, incumbe a la demandante Sra. Milagros probar la existencia del contrato que le vincula con la demandada y su incumplimiento por ésta, así como a la entidad demandada probar su inexistencia por simulación, que es el motivo de oposición en que fundamenta su contestación.

Es por ello y antes de seguir adelante en el análisis del caso que nos ocupa -se sigue razonando en la sentencia de instancia- que coincido con la alegación de la Letrada de TCM manifestada en conclusiones...

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