SAP Baleares 158/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2006:1338
Número de Recurso562/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 158/06

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 235/04 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EIVISSA, a los que ha correspondido el rollo nº 562/05, en los que aparece como parte DEMANDADAAPELANTE-RECONVINIENTE D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Coll Vidal y en su defensa la Letrada Sra. Tur sanz, y como DEMANDANTE-APELADO- RECONVENIDO D. Constantino , representado por el Procurador Sr. Cabot Llambias y en su defensa el letrado Sr. Roig Vich, es DEMANDADO-APELADO la entidad ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., no personado en esta alzada y representado en primera instancia por el Procurador Sr. Landaburu y defendida por la Letrada Sra. Tur Sanz y como parte RECONVENIDA, ENTIDAD ASEGURADORA CASER, no personada en esta alzada y representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Marina Viñas y defendida por el Letrado Sr. Pere Pons Fons.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 30/06/05 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª MARIANA VIÑAS BASTIDA en nombre y representación de D. Constantino contra D. Carlos Jesús y la entidad aseguradora ZURICH, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar, conjunta y solidariamente, al actor la cifra de 691'16 €.Dicha cantidad devengará para las Cía. aseguradora condenada Zurich, un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro y hasta el 17 de Enero de 2006. A partir de esta fecha y hasta el día del pago o consignación para pago de la referida cantidad, dichos intereses serán del 20% anual. En ningún caso se considerará consignación interruptiva del devengo de intereses la consignación que pueda realizarse para apelar si no va acompañada o precedida por el correspondiente ofrecimiento de pago.

En el caso del Sr. Carlos Jesús , dichos intereses serán los derivados de la aplicación del art. 576 de la Ley Procesal.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra D. Constantino y la entidad aseguradora CASER, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas al Sr. Carlos Jesús .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA-RECONVINIENTE D. Carlos Jesús recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 20 de abril de 2006 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por el actor D. Constantino a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 17/01/2004 entre el vehículo de su propiedad y la furgoneta propiedad y conducida por el demandado D. Carlos Jesús por entender que la causa del accidente fue exclusivamente el hecho de que el Sr. Carlos Jesús no respetase adecuadamente la prioridad de paso de la intersección preferente que afectaba a su marcha, interrumpiendo la correcta circulación del vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR