STSJ Aragón 781/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2006:853 |
Número de Recurso | 632/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 781/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 632 de 2.006 (Autos núm. 690/2.005 ), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de abril de 2.006 ; siendo demandante MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 10, como codemandados ARAGÓN VERDE S.L, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Imanol Y D. Baltasar , sobre reintegro gastos médicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 10, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre reintegro gastos médicos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de abril de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10, contra la empresa Emilio Solana S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y don Jesús Luis , y en su virtud declaro la responsabilidad directa de la empresa Aragón Verde S.L., en el pago de la prestación de incapacidad temporal y asistencia sanitaria y hospitalaria prestada a los trabajadores D. Imanol y D. Baltasar , y condeno a la citada mercantil a abonar a la actora la suma de 2.612,33 euros,declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS para el supuesto de insolvencia de la
empresa condenada, absolviendo a los codemandados D. Imanol y D. Baltasar .
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: Don Imanol y D. Baltasar prestaron servicios para la empresa Aragón Verde S.L. Emilio Solana S.L., empresa que tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10. El sr. Imanol y el sr. Baltasar sufrieron sendos accidentes de trabajo en los días 13 de Noviembre y 24 de Mayo de 2002, respectivamente.
Como consecuencia de los dos accidentes la mutua demandante abonó en concepto de gastos de asistencia sanitaria 1.554,79 euros y en concepto de prestaciones por incapacidad temporal
1.057,44 euros.
Desde el mes de Febrero de 2001 la empresa Aragón Verde S.L. ha mantenido descubiertos mensuales reiterados de cotizaciones a la Seguridad Social, siendo la deuda en Agosto de 2005 de 70.849,99 euros.
La mutua demandante instó reclamación previa ante el INSS el 4-7-2005, que ha agotado la vía administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
D. Baltasar y D. Imanol trabajaban en la empresa Aragón Verde, SL, sufriendo sendos accidentes...
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STSJ Galicia 5321/2012, 31 de Octubre de 2012
...ocasiones para su plena especificación requiere el complemento de la fundamentación jurídica". Ahora bien, como razona la STSJ de Aragón de 17 de Julio del 2006 (ROJ: STSJ AR 853/2006. Recurso: 632/2006 ), no debe identificarse la mención a "la misma causa de pedir" del art. 27.3 de la LPL ......