SAP Vizcaya 474/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2008:1273
Número de Recurso275/2008
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 474

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 841/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de BILBAO y seguidos entre partes: como apelante, VIZCAINA DE EDIFICACIONES, S.A., representada por la procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigida por el letrado Sr. Lavin Sanz y como apelados DÑA. Rita Y D. Juan Miguel representados por el procurador Sr. Arostegui Gomez y dirigidos por el letrado Sr. Ochoa Recio.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 11-02-08 es del tenor literal siguiente: FALLO Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Gónzalo Aróstegui Gómez en nombre y representación de D. Juan Miguel y de Dña. Rita contra Vizcaína de Edificaciones, S.A. condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS EUROS (2.419,76 euros) más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 2 de marzo de 2.006 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de VIZCAINA DE EDIFICACIONES, S.A. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 275/08 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 21-07-08 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 24- 09-08.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, tras no negar ni cuestionar la existencia de grietas en la vivienda de los actores, hace cuestión al conflicto posterior por causa de los costes de reparación, ya que los actores rechazaron la reparación que iban a efectuar Taller Txomin, porque exigían se pintase totalmente la vivienda y no solo las zonas afectadas, por lo que la recurrente no eludió su responsabilidad de proceder a la reparación de tales defectos. Alega al efecto, en base a la normativa alegada por los actores, que la apelante no se veía obligada a llevar a cabo la reparación conforme a los mandatos de los actores, alegando lo elevado del importe reclamado, ya que, en comparación con el dossier de facturas de reparación, el coste aproximado ronda entre 175 y 200 euros, y no en el montante señalado por el órgano a quo que se corresponde con los trabajos realizados en varias viviendas.

Por la contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

En orden a la valoración de los medios de prueba, recordar que son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y...

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