SAP Vizcaya 486/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2008:1439
Número de Recurso287/2008
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 486

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍAEn BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1093/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: OMEGA ELEVATOR, S.A, representado por el Procurador Sra. De la Iglesia Mendoza y dirigido por el Letrado Sr. Montes Egaña y como apelado, C.P. DIRECCION000 , NUM000 DE SESTAO representada por la Procuradora Sra. Durango García y dirigida por la Letrada Sra. Intxaurraga y Frida , representada por la Procuradora Sra. Landa Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Sanchez Echebarria.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 29 de febrero de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de Frida frente a Omega Elevator, SA y, por tanto, condeno a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 18.050,99 euros, más los intereses correspondientes.

Desestimo la demanda presentada por la representación de Frida frente a la Comunidad de propietarios del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Sestao, y, por tanto, absuelvo a dicha comunidad de las pretensiones formuladas.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas a la Comunidad de propietarios, sin que proceda efectuar otros pronunciamientos en costas.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, que habrá de interponerse en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a los dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2.000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de OMEGA ELEVATOR, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 287/08 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de Julio de 2008 se señaló el día 29 de Septiembre de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, se alega como motivos del recurso, que la parte actora no ha acreditado la responsabilidad que se predica de dicha entidad en relación con la caída sufrida por la actora, a este respecto realiza una valoración de los medios de prueba, que le llevan a realizar tal afirmación, así y en cuanto a la falta de medidas de seguridad sostiene que las misivas enviadas por la comunidad denunciando tal hecho, fueron anteriores a la caída y que por tanto carecen de toda relevancia, y que en todo caso las quejas se limitaban al foso del ascensor y se colocaron unas tablas, afirmando que el hecho de que el foso no estuviese bien protegido, carece de nexo causal con la caída. En cuanto a la existencia deobstáculos, material de obra, escombros y sacos de cemento, niega que existiesen en la escalera concreta,...

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