SAP Vizcaya 491/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2008:1419
Número de Recurso30/2008
Número de Resolución491/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 491/08

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHODña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO, a 30 de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 820/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes APELANTES: EUSKO XAUEN, S.L., dirigido por el Letrado Sr. Jose A. Mardaras Camiruaga y representado por el Procuradora Sra. Marta Ezcurra Fontán, y como APELADO: EKIDE, S.L. dirigido por el Letrado Sra. Mendivil Ayerza y representado por el Procurador Sr. Alfonso Legórubu O. de Urbina.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia de fecha 21 de mayo de 2007 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, en nombre y representación de la mercantil EKIDE S.L. contra la mercantil EUSKO XAUEN S.L. en consecuencia se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

32.625 euros (treinta y dos mil seiscientos veinticinco euros), dicha cantidad se verá incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (28 de julio de 2006) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia al haber sido desestimadas todas sus pretensiones."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, se remitieron los autos compareciendo las partes por medio de sus representaciones procesales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del rollo al que correspondió el núm. 30/08 de su registro y que se sutanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que habiéndose solicitado prueba pericial por la parte apelante, se admitió la misma y se señaló para la celebración de vista del presente recurso el día 14 de mayo de 2008, a las 9:30 horas, con las alegaciones obrantes en el soporte informático.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Eusko Xauen S.L. a través de la interposición del presente recurso de apelación interesa la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime en su integridad la demanda en su día interpuesta. Fundamenta dicho recurso y por ende la solicitud precisada en la errónea valoración de la prueba.

La entidad Ekide S.L. apelada, insta la confirmación de la resolución recurrida y ello al estimar la misma ajustada a derecho dicha resolución por los argumentos que explicita a lo largo de su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar que recae la base del recurso en la determinación de errónea valoración de la prueba. En orden a la valoración de la prueba, esta Sala viene manifestando de forma contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que lapráctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informe el proceso civil debe concluir "ad initio" por el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo, excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar,...

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