SAP Burgos 468/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2005:959
Número de Recurso393/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 468

En Burgos a tres de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON , a los que ha correspondido el Rollo 0000393 /2005,en los que aparece como parte apelante-demandada primera doña María Purificación representada por el procurador D. EUSBIO GUTIERREZ GOMEZ, y defendida por el Letrado D. Alberto Jimeno Legarda, y como apelante- demandante segundo D. Juan Antonio , representado por el Procurador don CESAR GUTIERREZ MOLINER, y asistido por el Letrado D. Jesús Verdugo Alonso. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Sancho Fraile que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Robles Santos en nombre y representación de D. Juan Antonio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª María Purificación de todos los pedimentos efectuados en su contra, y DESESTIMANDO asimismo la reconvención formulada por el Procurador Sr. Infante Otamendi en nombre y representación de Dª María Purificación DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Antonio de todos los pedimentos contra él deducidos. Todo ello imponiendo a la parte demandante las costas de la demanda y a la parte demandada las de la reconvención. PARTE DISPOSITIVA: se aclara la Sentencia de este Juzgado de fecha 16 de mayo de 2005 en el sentido de sustituir la expresión "En ambos casos cabe hablar, en definitiva, de una estimación parcial, por lo que no procede hacer pronunciamiento sobre las costas. Conforme al artículo 394.2 LEC , debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad" por "La desestimación de una y otra determina conforme al artículo 394.1 LEC , la imposición a la actora de las costas de la demanda y a la demandada las de la reconvención", ello manteniendo el fallo en sus mismos términos".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de ambas partes, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado de este escrito a la otra parte, ambas presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2-11-2005 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada se dicte sentencia de conformidad con cuanto se interesa por esta parte, la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo y la estimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

La pretensión actora no es ajena a la naturaleza jurídica de la cesión de tejado que el demandante reconoce a favor de la demandada para la colocación e instalación de...

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