SAP Burgos 409/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2005:878 |
Número de Recurso | 239/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00409/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf: 947274394
Fax: 947279452
Modelo: SENTENCIA
N.I.G.: 09059 38 1 2005 0300488
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2005
Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720 /2004
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 409.
En Burgos, a tres de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 239 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 720/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de febrero de
2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la "SOCIEDAD COOPERATIVA SERPAA", representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Marco Antonio Rico López Álvarez; y, como demandada-apelada, la "COOPERATIVAAVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS", representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. José Ignacio Sanz Emperador. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente
FALLO
"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL formulada por la representación procesal de la "SOCIEDAD COOPERATIVA SERPAA" contra la "SOCIEDAD COOPERATIVA PROVINCIAL AVÍCOLA GANADERA DE BURGOS", y asimismo estimar parcialmente la RECONVENCIÓN formulada por la segunda contra la primera, y conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente sentencia condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de novecientos noventa y un euros con setenta y ocho céntimos (991,78 €), con más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por tal cantidad desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago; y todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la parte demandante reconvenida, la Sociedad Cooperativa SERPAA, se impugna la sentencia de instancia que, con estimación parcial de la demanda principal y la reconvención, determina que la cantidad que la demandada Cooperativa Avícola Y Ganadera de Burgos adeuda a la actora asciende a la cantidad de 991, 78 euros que es el resultado de compensar la suma reclamada en la demanda correspondiente al precio pendiente de pago de diversas partidas de pulpa de remolacha que la demandada adquirió a la actora, con el importe en que la demandada cifra los daños y perjuicios causados por el incumplimiento por la entidad SERPAA del contrato de fecha 23.9.2003 por el que se comprometió a suministrar, en el mes de octubre, 300 Tn. de trigo a un precio de 142,74 €/Tn.
Por la recurrente se interesa se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de
5.047,78 euros reclamados en la demanda principal y la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda reconvencional, al no haberse acreditado los requisitos de prosperabilidad de la...
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