SAP Cáceres 195/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2005:273 |
Número de Recurso | 200/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00195/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÁCERES
--------SECCIÓN PRIMERA.
CIVIL
SENTENCIA NÚM.- 195 /05
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADO =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
Rollo de Apelación núm.- 200/05 =
Autos núm.- 710/03 =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =
==========================================
En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Mayo de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 710/03, del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado DON Fermín , representado, en primera instancia porla Procuradora Sra. Telo Domínguez, y defendido por el Letrado Sra. CALDERÓN PECOS; que no ha comparecido aún ante esta alzada; como parte apelado, el demandante DON Carlos Alberto , representado en primera instancia y en esta alzada, por la Procuradora Sra. Simón Acosta, y defendido por el Letrado Sr. SERDA ACOSTA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 710/03, con fecha 28 de Diciembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Simón Acosta, en nombre y representación de Carlos Alberto , debo condenar a Fermín Y Rosa para que abonen al actor la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (8.182,20 €) más intereses legales y costas." (Sic).
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de impugnación al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose admitido el recibimiento a prueba solicitado por la apelada, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Mayo de 2.005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia y
La representación procesal del demandado, hoy apelante Don Fermín , se alza contra la Sentencia de instancia, alegando que si bien nos encontramos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra, en la que una de las partes se obliga a ejecutar una obra a cambio de un precio cierto, discrepa de las consecuencias a las que se llega en la Sentencia recurrida, esto es, que el actor principal haya acreditado la realidad de sus pretensiones. Y añade, que si efectivamente una parte se ha obligado a ejecutar una obra, habrá de hacerla en perfectas condiciones y a plena satisfacción del propietario de la obra, y que en este sentido la jurisprudencia obliga al contratista a la obtención de un resultado con la perfecta ejecución de la misma. Y concluye que no se puede considerar terminada la obra si esta no es perfecta, no siendo por tanto exigible la obligación del dueño de la obra de hacer efectivo su obligación, cual es, la del pago del precio que se haya estipulado. Así mismo, se dice que si la Sentencia fundamenta la estimación de la demanda principal, en la que el actor ha probado la ejecución de una obra fuera de presupuesto, estas obras habrán de ser autorizadas por el dueño, siendo así que no se ha probado la realización de tales mejoras y ni siquiera se ha obtenido la autorización del dueño.
Acotado en la forma expuesta el tema que se somete a la consideración de la Sala, latemática decisoria de la presente alzada, gira en torno a estas dos consideraciones; de una parte que la causa por la que el hoy apelante no hace efectivo el plazo del precio, es porque las obras estaban inacabadas; y de otra, que tampoco se ha acreditado...
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