SAP Valladolid 234/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2005:846 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 234
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 884/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 204/2005, en los que aparece como parte apelante D. Carlos María y D. Alfonso , representados por el procurador D. IGNACIO VALBUENA REDONDO, y asistidos por el Letrado D. JUAN SANZ HERNANDEZ, y como apelado D. Guillermo , representado por el procurador D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO AGUILAR CAÑEDO, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de enero de 2005, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Debo acordar y acuerdo el sobreseimiento de la reconvención por defecto legal en el modo de proponerse, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales."
Con fecha 4 de febrero de 2.005 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Guillermo debo condenar y condeno a don Alfonso y don Carlos María a que solidariamente abonen al actor la suma de 26.444.53 €, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales.".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recursode apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día quince de junio.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La representación procesal de los demandados D. Alfonso y D. Carlos María recurre en apelación el Auto dictado en la Instancia de fecha 7 de enero de 2005 que acordó el sobreseimiento de su demanda reconvencional por defecto legal en el modo de proponerse e igualmente la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ellos por el actor D Guillermo y les condena a que abonen al citado actor la suma de 26.444,53 Euros más intereses y costas, suma que se corresponde con el quinto y último plazo vencido y no satisfecho dimanante del contrato privado de compraventa de fecha 21 de abril de 1999 suscrito entre las partes.
Alega como motivo único, infracción de normas y garantías procesales determinantes de indefensión ( artículo 459 LEC ) al haber sido indebidamente sobreseída y archivada la demanda reconvencional ejercitada frente al actor, lo que ha vulnerado su derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución . Pide se dicte nueva Sentencia que revoque el Auto recurrido y declare la nulidad de las actuaciones retrotrayendo las mismas al momento procesal oportuno, previa admisión a trámite de la demanda reconvencional y subsidiariamente, se...
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