SAP Guipúzcoa 73/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMONICA SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APSS:2005:332
Número de Recurso3079/2005
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 291/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia ) a instancia de Celestina apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendido por el Letrado Sr./Sra. AINHOA MARIA RUIZ HOURCADETTE contra D./Dña. CONSTRUCCIONES GOFRA S.L. apelado demandado , representado por el Procurador Sr./Sra.PAGOLA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MIGUEL GOLMAYO GAUNA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29.10.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 , se dictó sentencia con fecha 29.10.04 , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por Dª Itziar Mujika Atorrasagasti, Procuradora de los Tribunales, y de Dª Celestina , contra CONSTRUCCIONES GOFRA, representada en autos por la Procuradora Dª Mercedes Pagola Villar, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª MONICA SANCHEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por la representación de DÑA. Celestina , se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 29 de octubre del 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de San Sebastián , solicitando se dicte otra por la que se revoque la resolución impugnada y se estime íntegramente la demanda formulada a su instancia, con expresa imposición a la parte contraria de las costas devengadas. Los motivos sobre los que la apelante fundamenta su recurso de apelación pueden vehicularse en una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia, concretamente de la prueba pericial practicada en la instancia al haber quedado acreditado, a través de la misma, que los daños que presentan las ventanas y una de las persianas de la vivienda propiedad de la actora se debieron a la falta de diligencia y cuidado con el que la entidad demandada llevó a cabo las obras en el inmueble perteneciente a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda de la apelante.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad GOFRA, S.L., se formula oposición al recurso de apelación planteado, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el mencionado recurso y se confirme la sentencia apelada, con condena en costas para la apelante. Entiende la parte apelada que la resolución impugnada es conforme a Derecho, tanto en cuanto a la valoración de la prueba practicada, como en cuanto a la aplicación del Derecho efectuada en la misma.

TERCERO

Fundamenta la recurrente el presente recurso de apelación en una errónea valoración de la prueba...

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