SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2013:21203
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000821

Recurso de Apelación 47/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 654/2011

APELANTE: D./Dña. Leovigildo

PROCURADOR D./Dña. MARIA GLORIA RUBIO SANZ

APELADO: AUTOESCUELA LEGANES S.L y ZURICH INSURANCE PLC.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 47/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JOSÉ ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MÁRIA PEREDA LAREDO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 654/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Getafe, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 47/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Leovigildo, representado por la Procuradora Dª. Gloria Rubio Sanz; y de otra, como demandado y hoy apelado ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L., y AUTOESCUELA LEGANES, S.L., representadas por la Procuradora Dª. María Esther Centoira Parrondo; sobre responsabilidad extracontractual, caída moto en prácticas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MÁRIA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getafe, en fecha 2 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por

D. Leovigildo, representado procesalmente por la procuradora de los tribunales Dª. Gloria Rubio Sanz, contra la entidad mercantil Autoescuela Leganés, S.L., y la aseguradora Zurich Seguros, S.A. representadas en estos autos por la procuradora de los tribunales Dª Mª Esther Centoira Parrondo, debo de absolver y absuelvo a la entidad mercantil Autoescuela Leganés, S.L., y la aseguradora Zurich Seguros, S.A., todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes, oponiéndose al mismo Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, S.A., elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de diciembre de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Leovigildo formuló demanda contra Autoescuela Leganés, SL y Zurich Seguros, SA en la que reclamaba una indemnización de 21.841,41 euros, más intereses, por las lesiones sufridas el día 24 de mayo de 2010 a consecuencia del accidente que padeció mientras realizaba una clase práctica de conducción de motocicleta con vistas a obtener la licencia para la conducción de dicha clase de vehículos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el demandante.

Tercero

En la demanda se establecen como hechos relevantes que, sobre las 11 horas del día 24 de mayo de 2010, el actor se encontraba realizando una clase práctica de conducción de motocicleta en la pista de la autoescuela codemandada en El Bercial-Getafe; que utilizaba la motocicleta que le facilitó la autoescuela, Suzuki M-7995-VB, y el material que la misma autoescuela le entregó; y que, al pasar sobre una de las líneas pintadas en el suelo para delimitar las diferentes zonas, la rueda trasera de la moto derrapó, perdiendo el control el conductor, quien cayó al suelo con la moto encima, lesionándose gravemente la muñeca derecha. Por otro lado, se añade que había un solo profesor de la autoescuela, que en ese momento se encontraba dando instrucciones a otra alumna en prácticas.

La sentencia de instancia destaca que el accidentado, el actor D. Leovigildo, ya había realizado con la misma moto seis clases prácticas de treinta minutos; que el circuito estaba en perfectas condiciones para las prácticas de conducción: asfaltado, sin baches ni grietas, con pavimento seco, buena visibilidad; que la prueba que practicaba coincide con la que tiene que llevar a cabo para aprobar el examen; que se produjo la caída cuando estaba finalizando la sexta clase, al tener que efectuar una frenada. Menciona que el actor reconoció que se le había proporcionado el equipamiento necesario: casco, coderas y rodilleras, llevando él los guantes por propia decisión, que además eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Málaga 634/2015, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 Diciembre 2015
    ...concluye que no queda acreditado un actuar culposo o negligente de dicha demandada, invocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2013, que en un caso idéntico al analizado, expone que la conducción de la motocicleta corresponde sólo al alumno, sin que, s......
  • SAP Badajoz 184/2017, 14 de Septiembre de 2017
    • España
    • 14 Septiembre 2017
    ...tiene dicho reiteradamente la jurisprudencia provincial (vid. SAP Madrid 7-X-2016, SAP Málaga 9-XII-2015, SAP Valencia 7-IV-2014, SAP Madrid 13-XII-2013 o SAP Granada 8-II-2013 ) que la realización de prácticas de conducción con motocicleta no implican ningún riesgo extraordinario, sino el ......
  • SAP Pontevedra 69/2017, 13 de Febrero de 2017
    • España
    • 13 Febrero 2017
    ...que acreditar la existencia de una acción u omisión culposa de la autoescuela, puesto que, tal y como se apunta en la SAP de Madrid sección 9ª, de 13 de diciembre de 2013, la conducción de la motocicleta corresponde solo al alumno, sin que, sea cual sea el grado de atención del profesor, es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR