SAP Guadalajara 172/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:158
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166/05

En Guadalajara, a quince de julio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 180/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante PROYECTO DOMUS NOVA 2010, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, y como parte apelante-demandada D. Íñigo , Dª. Patricia , Dª. PILAR y Dª. Montserrat representados por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistidos por el Letrado D. ANGEL SARRALDE DOMINGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García García, en nombre y representación de Proyecto Domus Nova 2010 S.A., debo condenar y condeno a D. Íñigo , Dña. Patricia , Dña. Victoria Horcajo y Dña. Montserrat Horcajo, miembros de DIRECCION000 C.B., a que abonen a la actora la cantidad de veintisiete mil setecientos setenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (27.772,44 €), más los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.= Que desestimando íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. López Muñoz, en nombre y representación de D. Íñigo , debo absolver y absuelvo a Proyecto Domus Nova 2010 S.A. de las pretensiones deducidas contra ella.= No se hace expresa imposición de las costas causadas con la demanda, y las causadas con la reconvención se imponen al demandado-reconviniente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de PROYECTO DOMUS NOVA 2010 S.A. y Íñigo , Patricia , Victoria y Montserrat , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 6 de esta ciudad en los autos de juicio ordinario 240/03 que resolvía la reclamación de cantidad derivada del acuerdo contraído entre los contendientes por el que la actora adquiría materiales para la obra a desarrollar por la demandada a la que suministraría mano de obra, frente a la cual se dedujo reconvención por el importe de unos beneficios que se mantenía eran adeudados, es cuestionada por ambas partes litigantes apoyando su recurso la actora en lo que se refiere a la mano de obra en el error en la valoración de la prueba en que incurre la Juzgadora que no tiene en cuenta las declaraciones testificales que acreditan la intervención y la extensión de la misma en cuanto a los trabajadores cuyos salarios se reclaman. Además se impugna la denegación de cantidad alguna en concepto de beneficio industrial, denunciando la incongruencia por lo que afecta al IVA puesto que no se reclamaba dicho impuesto por lo que se refiere a las tres primeras facturas que se reconoce abonado, dirigiendo por último su impugnación a la imposición de las costas procesales, interesando su imposición a la parte demandada. Por su parte la demandada actora reconvencional cuestiona el pronunciamiento que afecta al IVA, y reclama el importe de unas comisiones, así como interesa la imposición de las costas de la instancia.

Comenzando por el que ha sido uno de los puntos más polémicos y que han monopolizado prácticamente la prueba desarrollada en el juicio, se interesaba por la actora en concepto de mano de obra el importe de las nóminas de varios trabajadores y por diversos espacios temporales por un importe total de21397,95 euros de los que se deducen 3597,46 que se reconocen abonados y comprendidos en las facturas 1, 2 y 3 satisfechas por la demandada. Se apoyaba la actora y recurrente en el resumen reflejado en el documento nº 260 donde se hacían constar los salarios devengados de enero a septiembre y el porcentaje a satisfacer por la demandada en función...

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