SAP Granada 106/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2005:332
Número de Recurso208/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 208/2004.-PROC. ABREVIADO Nº 92/2003 DEL J. INSTR. Nº uno de Granada. JUZGADO DE LO PENAL nº tres de Granada (ROLLO Nº 411/2003).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 106-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a tres de marzo del año dos mil cinco.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 92/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº uno de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº Tres de Granada ,

Rollo nº 411/2003, por un delito de robo con intimidación con uso de arma,

siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Paulino , representado por la Procuradora Sra. Julia Domingo

Santos y defendido por la Letrado Sra. Carmen Iniesta Pérez, actuando comoPonente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez , que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que alrededor de las 15.30h. del día 9 de marzo de 2003 el acusado Paulino , sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico se acercó de forma sorpresiva hasta José , repartidor de la empresa "Telepizza" que salía en tal momento de un

portal de la Avda. de América de esta ciudad y, esgrimiendo frente al mismo un cuchillo de grandes dimensiones, le exigió la entrega del dinero que llevara, apoderándose así de 40 euros y de las llaves de la moto del repartidor, dándose seguidamente a la fuga.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa

textualmente: "Que CONDENO a Paulino , como autor responsable de un delito de robo con intimidación mediante el empleo de

medios peligrosos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS Y 6 MESES CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA

CONDENA, pago de las costas procesales y que indemnice a José en 40 €. Notifíquese la presente resolución a las partes,

haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a ella recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde su última

notificación, en legal forma ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Paulino en base a los

siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional o legal.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días,

conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio Fiscalha impugnado el recurso y solicitado la confirmación de la sentencia;, transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2005, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

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