SAP Girona 464/2002, 17 de Julio de 2002
Ponente | MIGUEL PEREZ CAPELLA |
ECLI | ES:APGI:2002:1355 |
Número de Recurso | 24/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 464/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 464/02
En la Ciudad de Girona a diecisiete de julio de dos mil dos.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Puigcerdá, en el JUICIO DE FALTAS n° 95/01 en el que ha sido parte recurrente D. Roberto asistido por el Letrado Sr. Gómez-Raya Borras y como parte recurrida D. Adolfo
, ENTIDAD MASELLA, TESLESQUIS DE LA TOSSA DE ALP DAS Y URUS S.A., ZURICH SEGUROS asistidas del Letrado Sra. Carmen Santafé Collado y el Ministerio Fiscal.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes HECHOS: "UNICO.- Resta provat que cap a les 15.30 hores del día 22-1-1999, el denunciant, Roberto , estava esquiant en una pista vermella de La Masella, juntamnet am Esperanza i Silvio . Que en un moment donat, i sense que quedi provada la causa, Roberto va caure i va anar a col lidir contra una bigueta de metal de les que hi ha al costat de les pister per separar aquestes i per fer de paravent (aquestes biguetes es poden veure a les fotografies 1 a 10 de la denúncia). Que no queda provat contra quina bigueta va col lidir, encara que no era la primera de la filera, i que aquesta bigueta no tenia protecció plástica. Que va col lidir amb la cama esquerra, causant-se lesions en aquesta cama. El día era de perfecta visibilitat i la neu estava en perfectes condicions."
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue; "ABSOLDRE Adolfo com a autor duna falta d imprudéncia, i imposar les costes processals d'ofici."
El recurso se interpuso por Roberto , contra la sentencia de fecha 30/11/01, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La recurre el denunciante o lesionado "ante la Audiencia Provincial de Barcelona" (sic, folio 317), sin que su defensa concrete como debía de haber hecho, tales los motivos por los que apela, aunque puede deducirse de su escrito, obrante a los folios 317 al 323 de los autos de los que dimana este Rollo, que considera que existe error en la valoración de las pruebas practicadas por parte del Juez que ha dictado la sentencia de instancia, diciendo que le "sorprende .. a la vista de las pruebas practicadas que se diga "que no ha existido imprudencia en la instalación en el centro de una pista de esquí, con una dificultad de bandera roja, de una valla cortavientos soportada por vigas seccionadas en su parte superior donde se hallan aristas cortantes y que además no se hayan protegidas por sistema alguno que amortigüe el impacto de cualquier esquiador, que como aquel día, tenga una fortuita caída y se golpee con aquella viga,
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