SAP Murcia 276/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:1657
Número de Recurso325/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00276/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 325/05

JUICIO CAMBIARIO Nº 15/04

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 276

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 27 de septiembre de 2005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 15/04 -Rollo nº 325/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena , entre las partes: como actor Frío Luz Cartagena S.L. , representado por el Procurador D. Francisco A. Bernal Segado y dirigido por el Letrado D. Domingo Núñez Pérez , y como demandados Touchstone Video S.L., representado por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y dirigido por el Letrado Dª Eugenia Pagan Legaz . En esta alzada actúan como apelante Touchstone Video S.L. , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y como apelado Frío Luz Cartagena S.L. representado ante este Tribunal por el Procurador D. Francisco A. Bernal Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 15/04, se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición deducida en este juicio cambiario que contra la ejecutante Frío Luz Cartagena S.L. se interpuso por la demandada Touchstone Video S.L., y debo acordar y acuerdo la continuación del juicio cambiario, mandándose seguir adelante la ejecución de los bienes embargadosy de los que se pueda embargar a la referida mercantil ejecutada y con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de las sumas y por los conceptos reclamados y a las costas procesales causadas y que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente al demandado".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Touchstone Video S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Frío Luz Cartagena S.L. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 325/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de septiembre de 2005 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó la oposición formulada en el juicio cambiario seguido entre las partes y mando seguir adelante la ejecución despachada contra el ejecutado. Considera básicamente que existe un evidente error en la valoración de la prueba en la sentencia apelada, pues ha existido por parte de la ejecutante - apelada un incumplimiento parcial del contrato de tal naturaleza que ha frustrado completamente el fin del contrato subyacente, al no dar la máquina de aire acondicionado el servicio pretendido y no servir para enfriar eficazmente el local. De las pruebas practicadas se desprende que la causa de este defectuoso funcionamiento es la incorrecta instalación realizada por la ejecutante del equipo, y por ello debería ser admitida la excepción de falta de provisión de fondos alegada como motivo fundamental de oposición. Denuncia también un quebrantamiento normativo en la sentencia apelada al no haber aplicado el artículo 1124 del Código Civil .

Por la apelada se impugna el recurso presentado y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. Considera que no existe error alguno en la valoración de la prueba, sino que al contrario, de la misma se desprenden todo caso un defectuoso funcionamiento del frío del aparato del aire acondicionado, al funcionar por debajo del nivel esperado, lo que en todo caso supone un incumplimiento parcial que impide la aplicación de la excepción de...

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