SAP Valencia 235/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:2578
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 235/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 23 de mayo de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 12/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de CATARROJA 2, bajo el nº 311/03 entre partes, de una, como demandante apelante a ESQULETAJES Y TAPIZADOS S.L., y de otra, como demandada apelada a Marcos , en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESQULETAJES Y TAPIZADOS S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de CATARROJA 2, en fecha 6/10/04 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Peris García, en nombre y representación de D. Marcos , contra Esqueletajes y Tapizados S.L.: a) Debo declarar y declaro nula y sin efecto la Junta General de Socios de la sociedad Esqueletajes y Tapizados S.L: celebrada en única convocatoria a las 18 horas del día 15 de Noviembre de 2000 por falta de convocatoria en forma del socio Marcos . B) Debo declarar y declaro nulos y sin efecto todos los acuerdos aprobados en la referida Junta General de socios, y en especial los acuerdos de autorización transimisión de participaciones de los socios Jesús , Enrique e Lourdes , a favor de la entidad Tapizados Lujosa, S.L. c) Debo declarar y declaro nulas e ineficaces para la sociedad Esqueletajes y Tapizados S.L: las transmisiones de participacioes sociales que figuran anotadas en el Libro Registro de Socios de esta sociedad en la hoja de Tapizados Lujosa S.L., de 250 de Jesús , número NUM000 a NUM001 , de 250 de Lourdes números NUM002 a NUM003 , de 250 de Enrique números NUM004 a NUM005 y 300 de Arturo Puchalt, números NUM006 a NUM007 ; todas ellas registradas a favor de esta última entidad. D) Debo condenar y condeno a Esqueletajes y Tapizados S.L: a que lleve a cabo la cancelación de las anteriores anotaciones de transmisión de participaciones sociales que obran en el libro registro de socios, dejándolas nulas y sin efecto. A convocar en forma Junta General de Socios, con el orden del día de la anterior sesión declarada nula a todos los socios de la sociedad mediante escrito cuya recepción firme el destinatario, incluyendo expresamente en la convocatoria al socio Marcos . A satisfacer el importe de las costas del procedimiento.".SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESQULETAJES Y TAPIZADOS S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Catarroja dictó sentencia, con fecha 6 de Octubre de 2.004 , que estimaba la demanda interpuesta por D. Marcos contra Esqueletajes y Tapizados S.L. y declaraba nula sin efecto la junta general de socios de la demandada, celebrada el día 15 de Noviembre de 2.000 por falta de convocatoria en forma del socio demandante, Sr. Marcos , declarando igualmente nulos los acuerdos aprobados en la referida Junta general de socios, y en especial los acuerdos de autorización de transmisión de participaciones de los socios Jesús , Enrique e Lourdes , a favor de la mercantil Tapizados Lujosa S.L. y nulas e ineficaces para la sociedad demandada las transmisiones de participaciones sociales que figuran anotadas en el Libro Registro de socios de esta sociedad en la hoja de Tapizados Lujosa S.L. que se detallan en la misma, condenando a la mercantil demandada a que lleve a cabo la cancelación de las anteriores anotaciones de transmisión de participaciones sociales, que obran en el libro registro de socios, dejándolas nulas y sin efecto, a convocar en forma Junta General de socios, con el orden del día de la anterior sesión declarada nula, notificando la convocatoria prevenida en los estatutos a todos los socios de la sociedad mediante escrito cuya recepción firme el...

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