SAP Baleares 241/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2008:734
Número de Recurso255/2008
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 241

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario,

seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Eivissa, bajo el número 890/2006, Rollo de Sala nº 255/08, entre partes, de una

como actor-apelante D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª Sebastián Coll Vidal y asistido del

Letrado D. Fco. J. Tur Mena, de otra, como demandado-apelado D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª

Monserrat Montané Ponce y asistido de la Letrada Dª Mª Cruz Jiménez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Eivissa, se dictósentencia en fecha 22 de noviembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Antonio Landaburu en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Casimiro debo declarar la resolución del contrato de cuentas en participación que vinculaba a las partes por causa imputable al demandado absolviendo a este de los restantes pedimentos formulados en su contra y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por D. Casimiro contra D. Juan Manuel debo declarar liquidada la cuenta en participación que vinculaba a las partes. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 15 de julio de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Juan Manuel interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Casimiro , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que la rescisión unilateral por el demandado del contrato de cuentas en participación de fecha 5 de enero de 2001 fue injustificado y carece de base legal y contractual que la ampare. En consecuencia, se declare la resolución judicial del citado contrato por incumplimiento grave por parte del demandado de sus obligaciones contractuales, condenando al demandado a abonar la cantidad de 294.654'54 euros más los intereses legales desde la fecha del requerimiento notarial de 13 de septiembre de 2006, por los daños y perjuicios derivados del citado incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil .

El demandado D. Casimiro se personó en autos, se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en la demanda principal y formuló demanda reconvencional, interesando se declare la resolución del contrato de cuentas en participación de 5 de enero de 2001, por incumplimiento del mismo por parte de D. Juan Manuel , así como la liquidación del contrato declarando que D. Casimiro deberá satisfacer al demandado reconvencional aquella cantidad que resulte a su favor, si la misma supera el importe de la aportación dineraria irreversible de 30.050'61 euros a la que se refiere el documento de 15 de mayo de 2001.

En fecha 22 de noviembre de 2007 recayó sentencia por la que:

- Estimando en parte la demanda principal se declaraba la resolución del contrato de cuentas en participación que vinculaba a las partes por causa imputable al demandado, absolviendo a D. Casimiro de los restantes pedimentos.

- Estimando en parte la demanda reconvencional se declaraba liquidada la cuenta en participación que vinculaba a las partes.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Juan Manuel .

Considera dicha parte que dado que el incumplimiento contractual es imputable a D. Casimiro , procede fijar una indemnización a su favor por los daños y perjuicios causados.

Estima, además, que la sentencia de instancia es incongruente por cuanto no se pronuncia sobre la devolución de la cantidad de 30.050'61 euros a D. Juan Manuel .

SEGUNDO

En fecha 5 de enero de 2001 las partes hoy litigantes otorgaron contrato de cuentas en participación por el que D. Casimiro era el partícipe gestor del negocio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , bajos de Sant Antoni de Portmany y D. Juan Manuel era el partícipe no gestor, por tiempo de trece años, aportando el Sr. Juan Manuel un capital de 5.000.000 pesetas para realizar la decoración y adecuación del local, teniendo derecho a un 45% de los beneficios del negocio hasta alcanzar la cantidad invertida, y a partir de este momento, una participación del 40% hasta la cancelación de la cuenta en participación.

Los beneficios correspondientes al año 2002 fueron reclamados judicialmente por D. Juan Manuel aD. Casimiro ,...

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